
WiZink, condenada a abonar las costas de un pleito por una revolving, ganado para nuestro socio
La estimación de la demanda fue total, por lo que nada justificaba la exención del pago de las costas por parte de la entidad

La estimación de la demanda fue total, por lo que nada justificaba la exención del pago de las costas por parte de la entidad

A pesar de la doctrina que ha establecido el Alto Tribunal en materia de revolving, la jueza encuentra argumentos para dar la razón al consumidor

El juzgado madrileño declara la nulidad de la tarjeta revolving suscrita con WiZink por contener una TAE de 26,82%, superior al interés normal del dinero.

El juzgado declara la nulidad de la tarjeta revolving suscrita con WiZink por contener una TAE usuraria de 26,82%.

El Tribunal número 74 de Madrid considera que una TAE del 26,82% es un interés notablemente superior al normal del dinero.

El juzgado declara la nulidad de la tarjeta revolving suscrita con Wizink por contener una TAE usuraria de 20,90%.

El Juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona declara la nulidad de la tarjeta revolving suscrita con WiZink por falta de transparencia.

El Juzgado de Primera Instancia 88 de Madrid declara la nulidad de la tarjeta revolving suscrita con WiZink por contener un interés remuneratorio usurario.

El Juzgado de Primera Instancia 98 de Madrid declara la nulidad de la tarjeta revolving suscrita con WiZink por contener un interés remuneratorio usurario.

El Juzgado de Primera Instancia 73 de Madrid condena a Wizink a devolver las cantidades cobradas en exceso de la tarjeta revolving.

El JPI 72 de Madrid declara la nulidad de la tarjeta revolving suscrita con WiZink por contener un interés remuneratorio usurario.

El JPI 82 de Madrid condena a Wizink a devolver a la demandante la cantidad cobrada en exceso del contrato de tarjeta suscrito entre las partes.

Los magistrados de segunda instancia ratifican que ser un antiguo empleado de la entidad no implica la atribución de «perfil cualificado»

Siguen siendo productos más caros, con una media de tipos del 3,78%, frente al 2,63% de las hipotecas convencionales

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