Segunda Oportunidad
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad se trata de un procedimiento que se lleva a cabo en sede judicial , por el que las personas físicas que sufren un momento de sobreendeudamiento , pueden solicitar la exoneración ( el “perdón”) de sus deudas, en determinados supuestos.
En otros casos, se podrá solicitar la liquidación ordenada de su patrimonio, con reducciones de deuda y aplazamientos.
Estos procedimientos están regulados en RD 1/2020 de 5 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
¿Cómo podemos ayudarte?
- Nuestros abogados expertos en ley de segunda oportunidad te ayudarán, te explicarán cómo solicitar la ley de segunda oportunidad y estudiarán la mejor forma de aliviar su situación de sobreendeudamiento
- Podrás acogerte a un mecanismo que está demostrando su eficacia para sanear las finanzas cuando ya no se puede hacer frente a más compromisos de pago.
- Nuestro objetivo es que puedas empezar de cero, incluso manteniendo la vivienda en propiedad.
¿Qué puedo recuperar?
- En función de la cuantía y naturaleza de tus deudas, así como la situación de tu patrimonio, podrás lograr mediante un procedimiento judicial:
- La exoneración total de tus deudas con acreedores privados y parcial del crédito público, con liquidación del patrimonio o no cuando no hay patrimonio
- O bien un acuerdo de pagos, con reducciones de las deudas y aplazamientos de la mismas
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RECLAMA¿Qué ocurre con la vivienda habitual en caso de concurso?
En el nuevo texto de la Ley concursal, se pueden dar dos supuestos:
Liquidación del patrimonio del concursado, con exoneración de las deudas: esto sucederá cuando el deudor no tiene patrimonio o el mismo tiene un valor que hace que no merezca la pena liquidarlo o bien tiene patrimonio, y el mismo se liquida para hacer frente a las deudas. En este escenario, se ejecutará la vivienda del deudor si merece la pena hacerlo, porque el valor del inmueble excede con creces a la deuda que soporta el propio bien. Es doctrina asentada por nuestros tribunales que cuando la realización de la vivienda no garantice al acreedor hipotecario el completo cobro del crédito y cuando su enajenación tampoco pueda beneficiar a los restantes acreedores es desaconsejable la venta del inmueble pues carece de sentido liquidar el inmueble si con la enajenación de este no se podrá satisfacer la totalidad de la deuda.
Los requisitos para la no venta de la vivienda serán:
- Que el propietario se encuentre al corriente de las cuotas del préstamo.
- Que el propietario esté en condiciones seguir abonando las cuotas del préstamo.
- Que resulte previsible que la enajenación no cubrirá el crédito hipotecario.
- Que el valor de la garantía hipotecaria sea superior al valor razonable del bien
Sin liquidación del patrimonio del deudor concursado: acordándose un plan de pagos con los acreedores.
- En este caso, NO se ejecutará la vivienda del deudor si este se ha acogido a un plan de pagos.
- En este caso, el Juez decretará la inembargabilidad de la vivienda habitual.
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¿Cómo puedo reclamar?
- En ASUFIN te facilitaremos un formulario para conocer mejor tu situación. Escríbenos a info@asufin.com.
- Bienes y Derechos: inmuebles, vehículos, cuentas corrientes o imposiciones a plazo fijo, salarios o prestaciones, acciones, fondos de pensiones, otros
- Deudas: préstamos o créditos personales o hipotecarios, tarjetas de crédito, préstamos al consumo o de particulares, deudas comerciales o de otro tipo
- Procedimientos judiciales
- Situación personal (Soltero, casado, con hijos a su cargo...)
- Cuestionario (Descargar aquí, rellenar y enviar a info@asufin.com)
¿Qué probabilidad de éxito hay?
La realidad es que con un buen seguimiento del proceso por parte del profesional, se consigue la exoneración de la deuda, siempre que el deudor reúna los requisitos objetivos que exige la ley.
Envía a info@asufin.com un prqueño resumen de tu situación y te mandaremos los pasos a seguir.
No cobramos cuota anual para estos casos, ¡Queremos ayudarte!
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Las personas físicas que se han sobre endeudado, siempre que no tengan deudas por importe superior a 5 millones de euros.
¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
En ASUFIN estamos con los más vulnerables. Todas las personas que estén en situación de vulnerablidad disfrutarán de todos los beneficios como socios plenos sin pago inmediato de la cuota.
¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de la Ley de la segunda oportunidad?
Depende del retraso en los juzgados, que a su vez varía según el partido judicial. En ASUFIN hemos denunciado el retraso de los procedimientos judiciales, uno de los problemas con los que se encuentran los consumidores a la hora de reclamar.
¿Cuánto se demora el trámite de la Ley de Segunda Oportunidad?
Depende del retraso en los juzgados. En ASUFIN hemos denunciado el retraso de los procedimientos judiciales, uno de los problemas con los que se encuentran los consumidores a la hora de reclamar.
¿Qué documentos necesito para la Ley de Segunda Oportunidad?
Necesitaremos conocer tus bienes y derechos (inmuebles, vehículos…), deudas (préstamos, tarjetas de crédito…), procedimientos judiciales, situación personal...
¿Quién tiene derecho a la Ley de Segunda Oportunidad?
Las personas físicas que se han sobre endeudado, siempre que no tengan deudas por importe superior a 5 millones de euros.
¿Cuándo se aplica la Ley de Segunda Oportunidad?
Cuando una persona se encuentre en una situación actual o inminente de insolvencia o quiebra.
¿Cómo acogerse a la Ley de la segunda oportunidad?
En ASUFIN, tenemos abogados expertos en ley de segunda oportunidad que te explicarán cómo acogerte a la misma para liberar tu deuda, empezar de cero e incluso exonerarte de las deudas con la TGSS y la AEAT.
¿Cuánto dura el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?
Depende del retraso en los juzgados. Desde ASUFIN ya hemos denunciadoesta dilación
¿Quién puede acogerse a la Ley de la segunda oportunidad?
Cualquier persona se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente o quiebra.
¿Cuánto tarda en llamar el notario en la Ley de Segunda Oportunidad?
Con la nueva ley, todo el procedimiento es judicial, ya no hay intervención del notario
¿Cómo es el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, deberás enviarnos la solicitud, documentación y acuerdo de pagos con o sin liquidación de patrimonio y con exoneración de deuda
¿Cuánto tarda proceso segunda oportunidad?
Depende del retraso en los juzgados. Desde ASUFIN ya hemos denunciadoesta dilación
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
Préstamos hipotecarios, deudas de carácter publico con limitaciones, tarjetas revolving, préstamos rápidos entre otros
¿Quién paga las deudas de la segunda oportunidad?
El deudor, en el plazo que se acuerde con los acreedores y apruebe el juez
¿Cómo funciona la Ley de la segunda oportunidad?
Permite a las personas físicas, liberarse de sus deudas y superar una situación de sobreendeudamiento.
Preguntas Frecuentes
Las personas físicas ya sean personas físicas autónomas o personas físicas naturales, es decir personas trabajadores o desempleados, personas que han avalado y se han sobre endeudado, siempre que no tengan deudas por importe superior a 5 millones de euros, pueden solicitarla.
Si se consigue el acuerdo con los acreedores en la fase extrajudicial, finaliza el proceso con el acta de acuerdo y su cumplimiento.
Si no se consigue el acuerdo, se continúa con un procedimiento judicial de concurso de acreedores en el que se liquidan los bienes si los hay y con la liquidación se paga a los acreedores.
Desde el inicio del procedimiento se paralizan los embargos.
El procedimiento de la ley de segunda oportunidad se inicia con un intento de acuerdo extrajudicial de pagos que se intenta en la notaría o en el Registro Mercantil, en función de que la persona que lo solicite sea persona física natural, o persona física autónoma.
Si se consigue el acuerdo con los acreedores en la fase extrajudicial, finaliza el proceso con el acta de acuerdo y su cumplimiento.
Si no se consigue el acuerdo, se continúa con un procedimiento judicial de concurso de acreedores en el que se liquidan los bienes si los hay y con la liquidación se paga a los acreedores.
Desde el inicio del procedimiento se paralizan los embargos.
Es la principal novedad de la Ley de la segunda oportunidad.
Las deudas que no se han podido pagar a través del proceso de liquidación establecido en la Ley, pueden ser condonadas siempre que el deudor cumpla unos requisitos objetivos.
Sí, pero hay dos procedimientos diferenciados.
Si se han pagado todos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados (entre ellos los públicos, la exoneración tiene carácter inmediato.
Si existen pendientes de pago créditos contra la masa y créditos privilegiados, el deudor se tiene que someter a un plan de pagos, que el juez debe de aprobar, y que puede tener una duración de hasta 5 años.
¿Por qué ASUFIN?
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