Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad se trata de un procedimiento que se lleva a cabo en sede judicial , por el que las personas físicas que sufren un momento de sobreendeudamiento , pueden solicitar la exoneración ( el “perdón”) de sus deudas, en determinados supuestos.

En otros casos, se podrá solicitar la liquidación ordenada de su patrimonio, con reducciones de deuda y aplazamientos.

Estos procedimientos están regulados en RD 1/2020 de 5 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

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¿Qué ocurre con la vivienda habitual en caso de concurso?

En el nuevo texto de la Ley concursal, se pueden dar dos supuestos:

Liquidación del patrimonio del concursado, con exoneración de las deudas: esto sucederá cuando el deudor no tiene patrimonio o el mismo tiene un valor que hace que no merezca la pena liquidarlo o bien tiene patrimonio, y el mismo se liquida para hacer frente a las deudas.  En este escenario, se ejecutará la vivienda del deudor si merece la pena hacerlo, porque el valor del inmueble excede con creces a la deuda que soporta el propio bien. Es doctrina asentada por nuestros tribunales que cuando la realización de la vivienda no garantice al acreedor hipotecario el completo cobro del crédito y cuando su enajenación tampoco pueda beneficiar a los restantes acreedores es desaconsejable la venta del inmueble pues carece de sentido liquidar el inmueble si con la enajenación de este no se podrá satisfacer la totalidad de la deuda.

Los requisitos para la no venta de la vivienda serán:

  • Que el propietario se encuentre al corriente de las cuotas del préstamo.
  • Que el propietario esté en condiciones seguir abonando las cuotas del préstamo.
  • Que resulte previsible que la enajenación no cubrirá el crédito hipotecario.
  • Que el valor de la garantía hipotecaria sea superior al valor razonable del bien

 

Sin liquidación del patrimonio del deudor concursado: acordándose un plan de pagos con los acreedores.

  • En este caso, NO se ejecutará la vivienda del deudor si este se ha acogido a un plan de pagos.
  • En este caso, el Juez decretará la inembargabilidad de la vivienda habitual.
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¿Qué probabilidad de éxito hay?

La realidad es que con un buen seguimiento del proceso por parte del profesional, se consigue la exoneración de la deuda, siempre que el deudor reúna los requisitos objetivos que exige la ley. 
Envía a info@asufin.com un pequeño resumen de tu situación y te mandaremos los pasos a seguir.

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