SEGUNDA OPORTUNIDAD: se puede conservar la vivienda habitual

La Ley de Segunda Oportunidad permite borrar deudas y empezar de cero, lo que supuso una auténtica revolución cuando se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico, en 2013, ya que suponía dar una herramienta legal similar al concurso de acreedores de las empresas a particulares y pequeños empresarios (autónomos).

El procedimiento se inicia con un intento de acuerdo extrajudicial de pagos, en la notaría o en el Registro Mercantil, en función de que quien lo solicite sea particular o pequeño empresario.

Desde el inicio del procedimiento se paralizan los embargos.

Existe una corriente jurisprudencial que aboga porque la vivienda habitual del deudor no se pierda siempre que se reúnan dos requisitos:

  • Que el crédito hipotecario se encuentre al día y no se deban cuotas de hipoteca.
  • Que el valor de la vivienda sea igual o inferior a la cantidad de importe que quede por amortizar de hipoteca.

Por ejemplo: si con la venta de la vivienda vamos a obtener 100.000 y lo que queda por pagar de hipoteca son 100.000, de nada beneficia al concurso que la vivienda se liquide porque no se van a obtener más de 100.000, que es el importe que se va a adjudicar al banco y no vamos a conseguir más dinero para el pago de otros acreedores en el concurso.

Los expedientes de Segunda Oportunidad se dividen en dos fases

  • FASE DE MEDIACIÓN

Se realiza una propuesta de pago a los acreedores según las posibilidades que tenga el deudor. En el supuesto típico de que nuestros deudores posean una vivienda habitual hipotecada y además multiplicidad de préstamos personales o al consumo, lo ideal es proponer:

  1. Respecto del acreedor hipotecario, si los deudores están al corriente del pago de la hipoteca, CONTINUAR abonando el crédito hipotecario según su cuadro de amortización, conservando así la vivienda. Sin embargo, si no están al corriente de cuotas y no pueden hacer frente al pago, en muchos otros casos proponemos DACIÓN EN PAGO.
  2. Respecto al resto de acreedores (créditos rápidos, tarjetas, préstamos personales, remanente de préstamos hipotecarios cuando la vivienda ya se ha perdido… etc) se les hace una propuesta de quita y se espera una colectiva según las posibilidades del deudor. Si se consiguen las mayorías que marca la ley, se llega a un ACUERDO que se protocoliza en notaría y los deudores afrontan lo acordado.
  • FASE DE CONCURSO

En el caso de no conseguir el acuerdo en la primera fase, se abre la segunda que implica la apertura de un concurso de la persona física en el juzgado con algunas especialidades, donde se liquida el patrimonio del deudor y con lo que se obtiene se satisface los créditos hasta donde alcance y de la parte de deuda no cubierta se solicita, y se obtiene, la exoneración (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).

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En ASUFIN encontrarás las resoluciones judiciales y la última sentencia del Tribunal Supremo que abre la puerta a que también puedan exonerarse las deudas con la TGSS y la AEAT.

Más información: ASUFIN presenta propuestas de mejora del régimen de Segunda Oportunidad al Ministerio de Justicia

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