Impuesto de Plusvalía
¿Qué sucede ahora con el impuesto de plusvalía?
El Tribunal Supremo, en sentencias de 28 de febrero y 11 de marzo de 2024, ha establecido que los contribuyentes pueden reclamar la devolución del impuesto de plusvalía incluso cuando la liquidación del impuesto sea firme (hasta ahora esto no era posible). Es MUY IMPORTANTE recalcar que esto solo es aplicable en los casos en los que se vendió a pérdida o por un valor similar al de compra.
En ASUFIN ya estábamos llevando casos de plusvalía desde que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal por no ajustarse a la realidad, exista o no incremento de valor en la venta, pero a partir de ahora los consumidores podrán reclamar también incluso cuando la liquidación del impuesto sea firme.
Los requisitos específicos para reclamar la devolución del impuesto de plusvalía tras estas nuevas sentencias del Tribunal Supremo varían en función de cada caso, por lo que necesitamos que nos cuentes tu caso aquí, pero a nivel general, serían:
- La liquidación del impuesto debe ser firme (debe haber transcurrido el plazo para recurrir la liquidación y no se hizo en plazo)
- Se ha tenido que abonar el tributo sin haber obtenido una ganancia en la operación de venta del inmueble
- Se debe presentar una solicitud de revisión de oficio ante el Ayuntamiento (dentro del plazo de un año desde que se conoció la causa de nulidad)
¿Cómo podemos ayudarte?
- Recupera tu documentación y nuestro equipo jurídico analizará la mejor estrategia para tu caso.
- Aunque hayas cancelado tu hipoteca, puedes recuperar el importe pagado por el impuesto de plusvalía.
¿Qué puedo recuperar?
- En el caso de que no se haya producido incremento de valor, recuperarás todo el dinero más interés legal.
Recupera tu dinero
RECLAMA¿Cómo puedo reclamar?
- Escríbenos a info@asufin.com contándonos tu caso y enviando la siguiente documentación:
- Escritura de compra
- Escritura de venta
- Liquidación del impuesto
- Hoja de encargo y autorización (Si tu caso es viable, nuestro equipo te la enviará)
¿Por qué ASUFIN?
ASOCIACIÓN EXPERTA
En la defensa de abusos bancarios de consumidores y usuarios
EQUIPO PROFESIONAL
La asociación cuenta con un equipo de profesionales expertos comprometidos
CASOS DE ÉXITO
Éxitos judiciales comparables
Si tu caso es viable, te presentaremos un presupuesto ajustado
Presentamos las demandas en defensa de nuestros asociados, siendo así la parte actora del procedimiento y evitando el riesgo de condena en costas en caso de perder.
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
Es un tributo local que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos cuando se transmite un inmueble, ya sea por compraventa, herencia o donación.
¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?
Se abona al transmitir un inmueble urbano, ya sea por venta, herencia o donación. El pago debe realizarse en el plazo establecido por el ayuntamiento correspondiente tras la transmisión del inmueble.
¿Quién está obligado a pagar este impuesto?
El sujeto pasivo del impuesto es, en general, el vendedor del inmueble. En caso de herencia o donación, el heredero o donatario es quien debe abonarlo.
¿Se puede reclamar la plusvalía municipal pagada de forma indebida?
Sí, es posible reclamar la devolución del impuesto si se ha pagado indebidamente, especialmente en casos donde no hubo un incremento real del valor del terreno o si el método de cálculo utilizado fue declarado inconstitucional .
¿En qué casos se considera que la plusvalía es indebida?
No hubo un incremento real del valor del terreno, el impuesto se calculó utilizando un método declarado inconstitucional o el importe del impuesto supera la ganancia obtenida en la transmisión del inmueble.
¿Qué documentación necesito para reclamar la plusvalía?
Escritura de compra, escritura de venta, liquidación del impuesto.
¿Cuánto dinero puedo recuperar si reclamo la plusvalía?
Si la reclamación es favorable, se puede recuperar la totalidad del importe pagado indebidamente, más los intereses legales correspondientes .
¿Qué plazos tengo para reclamar la devolución del impuesto?
El plazo general para reclamar es de cuatro años desde la fecha de pago del impuesto. En casos de nulidad, se puede presentar una solicitud de revisión de oficio ante el ayuntamiento dentro del año siguiente a la fecha en que se conoció la causa de nulidad .
¿Puedo reclamar si vendí con pérdidas?
Sí, es posible reclamar si se vendió el inmueble con pérdidas, ya que en ese caso no hubo un incremento real del valor del terreno, lo que hace indebido el cobro del impuesto .
¿Qué sentencias han afectado a este impuesto?
Varias sentencias han declarado inconstitucional el método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Destacan las del Tribunal Constitucional de 2017, 2019 y 2021, que han abierto la puerta a numerosas reclamaciones .
¿Puedo reclamar la plusvalía si heredé o recibí un inmueble en donación?
Sí, los casos de herencia o donación también están sujetos al impuesto de plusvalía municipal. Si se considera que el impuesto se pagó indebidamente en estas situaciones, es posible reclamar su devolución .
¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación por plusvalía municipal?
Una vez presentada la solicitud de devolución ante el ayuntamiento, la administración tiene un plazo de hasta seis meses para resolver. Si no se obtiene respuesta en ese tiempo, se entiende que la solicitud ha sido denegada, y se puede interponer un recurso .
¿La plusvalía sigue siendo legal actualmente?
Sí, el impuesto de plusvalía municipal sigue existiendo, pero su método de cálculo ha sido modificado para ajustarse a las sentencias del Tribunal Constitucional. Sin embargo, aún existen controversias y posibles reclamaciones en casos específicos .
¿Qué ayuntamientos están devolviendo la plusvalía?
Algunos ayuntamientos, como los de Madrid, Alcorcón y Burgos, han decidido allanarse ante los procedimientos para agilizar las devoluciones de cantidades a los afectados .
¿Qué coste tiene reclamar con ASUFIN?
Puedes consultarnos en info@asufin.com