La magistrada insta al Europa a que aclare todos los ‘puntos oscuros’ que persisten en la imposición de este índice a los consumidores con falta de transparencia y abusividad
La magistrada Eva Cerón, titular del juzgado número 8 de San Sebastián plantea un auto con una decena de nuevas preguntas que tiene previsto elevar al Tribunal de Justicia de la UE, con relación al IRPH, en un procedimiento en el que defienden a los consumidores los abogados pioneros Maite Ortiz y José María Erauskin, contra la entidad UCI. Cabe recordar que esta misma jueza ya remitió 22 cuestiones (asunto C-300/23) que derivaron en la sentencia de 12 de diciembre de 2024, en la que el TJUE admitió que sólo si el banco era lo suficientemente didáctico en la explicación del índice podía eximirle de falta de transparencia.
En esta ocasión, plantea una decena de preguntas en torno a la transparencia y abusividad, insistiendo, por ejemplo, en si resulta aceptable la postura del Supremo de que una cláusula es transparente solo porque menciona de pasada una norma del Banco de España (la Circular 5/94), a pesar de que esa norma no se le enseñó al cliente antes de firmar y está escrita con tecnicismos financieros indescifrables para un ciudadano medio (pregunta segunda) o que si el banco cumplió con su obligación de informar con claridad si se limitó a poner el porcentaje de interés (TAE) al tiempo que ocultaba que el Banco de España aconsejaba aplicar un “diferencial negativo” para que el IRPH no resultara mucho más caro que la media del mercado (pregunta siete).
En otra de las cuestiones, la jueza plantea la propia anulabilidad de la cláusula porque el IRPH se calculaba con una simple media (sin importar el tamaño de cada banco) y existía el riesgo real de que los bancos enviaran datos falsos o inflados para encarecer las hipotecas, algo que ya ha acreditado la Audiencia Nacional (Sentencia 1986/2026).
Esta nueva petición precede a las dudas que presentó el magistrado Rafael de la Fuente López, juez de la Sección Civil 15ª del Tribunal de Instancia de Palma, y que ya espera en la mesa del TJUE, listado como el asunto C-297/26. En concreto, y con relación a la transparencia, el juez de Palma preguntó si basta con que el banco mencione en el contrato la circular del Banco de España que aconsejaba sumar un diferencial positivo al IRPH o tiene que explicar esa advertencia.
Por otro, cuestionó qué nivel de abuso es suficiente y genera “desequilibrio importante”, dado que el banco en cuestión, UCI igualmente, ha hecho pagar al afectado un importante sobrecoste: “En particular, resulta cuestionable que un sobrecoste de más de 68.000 euros en un contrato de financiación de vivienda habitual pueda considerarse jurídicamente irrelevante sin una motivación específica”, plantea el magistrado. Finalmente, también pone en cuestión el tipo sintético que emplea el Supremo para comparar el coste del IRPH, y que mezcla todo tipo de préstamos.
Los dos supuestos de IRPH que prosperan
Desgraciadamente, desde ASUFIN consideramos que buena parte de estas cuestiones ya han sido resueltas por el TJUE que ha dejado a criterio de los jueces nacionales la determinación de los elementos de valoración de la transparencia. Es más, con relación a los índices sintéticos, uno de los últimos planteamientos realizados por el Supremo, ya expusimos desde ASUFIN que suponía un error manifiesto y una tergiversación de la doctrina manifestada por el TJUE. Sin embargo, en ASUFIN seguimos peleando los casos que contienen la llamada cláusula cierre y aquéllos en los que los clientes se subrogaron a los préstamo promotor. Los afectados en esta situación sí tienen posibilidades de recuperar su dinero.
En los primeros casos, la sustitución sistemática del IRPH-Cajas por un tipo fijo supuso en la práctica congelar el tipo de interés, a un nivel muy elevado en ese momento (año 2013) y condenó a los afectado al pago de elevadas cuotas. El segundo supuesto afecta a quienes formalizaron una compraventa de un inmueble, subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor, y no les explicaron que lo hacían con el índice IRPH.



