IRPH: El primer fallo tras el auto del TJUE tumba el tipo fijo sustitutivo y lo cambia por Entidades

Considera abusiva la cláusula de cierre por la que el IRPH-Cajas se mantuvo fijo en el tipo de interés vigente en ese momento, lo que “frustró las expectativas de bajada” del consumidor cuando contrata un préstamo variable

Seguimos instando a que los jueces que observen abusiva la cláusula dejen elegir al consumidor entre la sustitución del índice por otro o la posibilidad de cancelar el contrato, como  dice el TJUE

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona ha fallado la primera sentencia tras la publicación del auto del TJUE, el pasado 18 de noviembre, que clarifica el tema del IRPH tras la cuestión prejudicial del JPI 38 de Barcelona. En este primer fallo, el juez insiste en que el IRPH no es abusivo porque no hay mala fe ni desequilibrio, pero sí considera abusiva la cláusula de cierre por la que el IRPH-Cajas, variable, es sustituido por un tipo de interés fijo, que toma el vigente en ese momento.

El magistrado razona que “no hay constancia fehaciente” de que la entidad financiera, en este caso BBVA, acreditase que “el consumidor era conocedor” de las consecuencias de esta cláusula que podía variar el crédito a tipo fijo. Con ello, “frustraba las expectativas de bajada de los tipos por parte del consumidor que contrata un préstamo a interés variable”. El juez abunda en que este consumidor ve “de manera sorpresiva” que un crédito contratado a interés variable se convertía de repente en un crédito a interés fijo durante toda la vida del préstamo, sin haber sido advertido de ello.

La sentencia también establece, con relación al IRPH, que “la cláusula no sea transparente no implica necesariamente que sea abusiva”. Es decir, que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo, como ya estableció el TJUE el pasado 18 de noviembre. Dicho lo cual, desde Europa también se advirtió que el juez deberá examinar si el IRPH causa desequilibrio para poder ser declarado abusivo.

Desde ASUFIN, seguimos instando a que los jueces que observen abusiva la cláusula dejen elegir al consumidor entre la sustitución del índice por otro o la posibilidad de cancelar el contrato, tal y como establece el auto del TJUE.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, declara: “Lo que pone de manifiesto esta sentencia es una de las múltiples irregularidades que hemos visto en las hipotecas referenciadas en IRPH: no sólo hablamos de un índice que sistemáticamente ocasionaba sobrecoste en el usuario, también del desaguisado que supuso la sustitución sistemática del IRPH-Cajas por un tipo fijo que, en la práctica, suponía congelar el tipo de interés, muy elevado en ese momento y condenar al afectado al pago de elevadas cuotas”.

Óscar Serrano, abogado de Collectiu Ronda y director letrado de la demanda, declara: “Esta sentencia demuestra, tal y como hemos venido reiterando estos días tras darse a conocer el auto del TJUE, que en el ámbito de las hipotecas referenciadas al índice IRPH todavía existen numerosos y sólidos argumentos jurídicos para justificar el perjuicio y el desequilibrio causado a los consumidores. Es el mejor recordatorio de que a pesar del controvertido criterio del Tribunal Supremo español, los jueces siguen manteniéndose alerta en defensa del consumidor ante la imposición de elementos engañosos en el redactado de las hipotecas que puedan atentar contra los derechos de los consumidores”.

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