IRPH: Se declara la nulidad del índice IRPH suscrito tras la sentencia del Tribunal Supremo

El juzgado anula el IRPH Cajas y condena a UCI a aplicar como índice sustitutivo el Euribor más un diferencial de 0,65% o 0,75%

José María Erausquin Vázquez interpuso una demanda contra UCI en la defensa de los intereses de dos consumidores. En dicha demanda, se ejercita una acción de nulidad contra la cláusula que establece la aplicación de los índices IRPH Cajas e IRPH Entidades, además, se solicita que se reintegre a los consumidores las cantidades cobradas de más por su aplicación. También, se pide la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y de comisión de apertura.

Por su parte, UCI se opone a la demanda. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón estima la demanda y declara la nulidad de las cláusulas de gastos y comisión de apertura. Además, del IPRH y condena a la demandada a restituir a los consumidores las cantidades que ha pagado de más, desde el inicio hasta la cancelación del préstamo.

En primer lugar, este tribunal establece que el IRPH es una condición general de la contratación en un contrato celebrado por el empresario con un consumidor. Por lo que cabe analizar si esta supera el control de transparencia, ya que UCI no ha aportado prueba precontractual alguna que demuestre que los consumidores fueron debidamente informados y que la oferta vinculante es de la misma fecha que la suscripción del contrato, todas las cláusulas impugnadas han de ser declaradas nulas por no superar el doble control de transparencia.

Y es por todo ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón declara la nulidad de la cláusula IPRH Cajas debiendo aplicarse  el índice sustitutivo establecido en la escritura, IRPH Entidades, no obstante al no poder aplicarse por ser demasiado similar al declarado nulo, se utilizará como índice de referencia el EURIBOR más el diferencial pactado 0,65% o 0,75%. Además, condena a UCI a devolver a los consumidores las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación del índice, más la cantidad de 4.490€ de comisión de apertura y el pago de los gastos hipotecarios. 

Producto: IRPH

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 6, Castellón   

Dirección Letrada: José María Erausquin Vázquez

Fecha: 01.02.2022

Entidad: UCI

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3 comentarios

  1. Hola, las conclusiones han de hacerse de aplicación directa osea sin vacilación alguna y a la misma vez que el causante de dicha maniobra como abusiva lo reconozca de una vez, basta de abusar de la buena fe de los clientes y que se haga justicia ya.

    Un saludo.

  2. Me acaban de dar sentencia desfavorable . Hipoteca con UCI , IRPH
    Que puedo hacer?
    Se puede recurrir ?

    1. Buenas tardes Tamara, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de info@asufin.com, enviando toda la documentación que tengas disponible y nosotros estudiaremos tu caso y te informaremos de la viabilidad del recurso.
      Muchas gracias y que pases una buena tarde.

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