El Supremo obliga a un banco a devolver 28.500€ cobrados indebidamente

El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre un caso que pone límites a la actuación de las entidades bancarias cuando reciben fondos que no pertenecen a su cliente y posteriormente conocen el error

En su Sentencia 1329/2026, de 1 de septiembre, el Alto Tribunal distingue entre el error cometido al ordenar una transferencia y la actuación posterior del banco que recibe los fondos. El caso se refiere a una transferencia de 28.500 euros que, debido a un error en el IBAN, acabó en la cuenta de otra empresa. Como esta cuenta estaba en descubierto, el banco aplicó automáticamente 21.605 euros del importe recibido a la deuda que su cliente mantenía con la entidad.

Al día siguiente, la empresa que había ordenado la transferencia comunicó el error y pidió que se recuperara el dinero. Sin embargo, el banco alegó que ya no había fondos suficientes en la cuenta de su cliente, precisamente porque había utilizado parte del dinero recibido para cancelar la deuda.

El banco no tiene que comprobar que el IBAN coincide con el nombre del beneficiario

Según establece el Tribunal Supremo, cuando una entidad ejecuta una transferencia utilizando correctamente el IBAN, no es responsable de que el nombre del beneficiario no coincida con el titular de la cuenta. 

En este punto, el Alto Tribunal corrige el criterio mantenido anteriormente por la Audiencia Provincial, que había considerado que el banco debía haber comprobado la correspondencia entre el IBAN y el nombre del beneficiario.

Qué debe hacer el banco cuando conoce el error

La situación cambia cuando el banco sabe que el dinero recibido en la cuenta de su cliente pertenece realmente a otra persona. Aunque el Tribunal Supremo considera que compensar un descubierto no es ilícito por sí mismo, esta facultad no permite al banco quedarse con un dinero que sabe que ha sido ingresado por error y que pertenece a un tercero.

Por ello, una vez que conoce el error, la entidad debe actuar para recuperar y devolver los fondos a su legítimo titular. En este caso, el banco deberá devolver los 28.500 euros recibidos por error.

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