ACCIONES POPULAR: Unos consumidores afectados por la quiebra de la entidad bancaria recuperan el dinero invertido

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Banco Santander a devolver 5.980€ a unos consumidores que en noviembre de 2016 suscribieron 6.500 acciones de Banco Popular.

Banco Santander se opuso alegando la improcedencia de la acción de indemnización por daños y perjuicios porque la suscripción de las acciones tuvo lugar a través de Cajamar, en el mercado secundario.  

El 28 de diciembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Torrent dictó sentencia a favor de Banco Santander, desestimando la demanda interpuesta por los consumidores y condenando en costas a los mismos. Sin embargo, antes de analizar la decisión de los tribunales, debemos situarnos en el contexto que dio lugar a los acontecimientos acaecidos en este procedimiento.

En primer lugar, el 25 de mayo de 2016, el Consejo de Administración del Banco Popular aprobó una ampliación de capital de 2.500 millones de euros. En la oferta y el folleto se hicieron constar ciertos riesgos tales como el riesgo por las cláusulas suelo, la bajada del rating por entidades calificadoras, fluctuaciones del mercado etc. La ampliación fue cubierta con exceso de demanda.

El 3 de febrero de 2017 se publicó una nota en la que se establecía pérdidas por parte de Banco Popular de 3.485 millones de euros, sin embargo, la solvencia gracias a la ampliación se mantenía por encima de los mínimos regulatorios. Así pues, el 20 de febrero el Consejo de Administración procedió a la formulación de las cuentas anuales, auditadas por PWC.

El 11 mayo, Banco Popular aseguraba a la CNMV que no se encontraba en situación de insolvencia, sino un 11% por encima de las exigencias regulatorias.

Ni un mes después, el 6 de junio de 107, el Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución la INVIABILIDAD DE LA ENTIDAD por imposibilidad de hacer frente a sus deudas y acuerda declarar la RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD.

El 28 de julio Banco Santander, socio único, realiza una ampliación de capital para cumplir con los requisitos del Banco Central Europeo. Aquí empieza la problemática.

Pues bien, todo ello ocasionó pérdidas a múltiples consumidores que, meses antes de lo ocurrido, habían suscrito acciones de la entidad bancaria basándose en la información proporcionada por la misma a través del folleto informativo.

Finalmente, han sido numerosos los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales que han conocido el asunto, dejando todo un abanico de resoluciones muy dispares. Algunos tribunales otorgan la razón a Banco Santander condenando en costas a los consumidores que interpusieron la demanda, otros fallan de la misma forma sin condenar en costas a los suscriptores y, por otro lado, nos encontramos algunos tribunales que estiman las pretensiones de los afectados y condenan a la entidad a devolver las cantidades invertidas por los mismos.

Así pues, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado el pasado 9 de septiembre de 2019 la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Torrent, la cual fallaba a favor de la entidad bancaria. Concretamente, la AP 7 de Valencia ha otorgado la razón a los consumidores afectados basando su decisión en la información a la que tuvieron acceso éstos antes de realizar la inversión.

Fundamentalmente, el juez ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas, considera que Banco Popular no reflejó en el folleto, y en los informes periódicos emitidos, la realidad económica de la entidad, ocultando y tergiversando datos que incidieron en la toma de decisión de los consumidores al ofrecer una apariencia que nada tenía que ver con la situación real por la que estaba atravesando el banco.

Finalmente, Banco Santander es condenado a devolver a los suscriptores el capital invertido en la adquisición de acciones en noviembre de 2016 (5.980 €), una vez deducidas las cantidades percibidas por los mismos en concepto de dividendos y el valor de las acciones de que dispone el demandante.

Una vez más, la justicia ha otorgado la razón a los consumidores frente al abuso de las entidades bancarias. Cierto es que no está todo dicho aún y que el Tribunal Supremo debe de pronunciarse al respecto, sin embargo, esta batalla representa una victoria más para los usuarios financieros y refuerza la lucha en defensa de sus derechos.

No dudes en contactar con nosotros si eres un afectado más de Banco Popular o si tiene cualquier duda al respecto, en ASUFIN estaremos encantados de poder defender tus derechos e intereses.

Todas las sentencias BANCO POPULAR están en ASUFIN


Reclama BANCO POPULAR

Sentencia Acciones Banco Popular 09.09.19
Dirección Letrada: Elia Hita Ballester
Acciones Banco Popular
Descargar Sentencia AP 7 Valencia

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.