»En el Juzgado de Primera Instancia #2 de Valencia, a fecha de 27/07/2016, un afectado vuelve a ganar tras la colocación de un SWAP
»Bankia volvió a no cumplir correctamente con la transmisión de información que permitiese a la S.A. entender los resultados del producto
Bankia vuelve a tener que acudir a los juzgados por la colocación de un Swap. Esta vez la afectada y demandante ha sido una S.A. Esta misma promueve la acción de nulidad del contrato de cobertura de tipos de interés de fecha 23 de abril de 2008, por vicio de consentimiento, determinante de error, debido a la información transmitida por la entidad sobre las características del producto y los posibles resultados del mismo. En cuanto se mostró una posible evolución de los tipos de intereses a la baja, puesto en relación al perfil de la actora demostró aún más la toxicidad del producto.
El SWAP ofrecido por la entidad, en el momento de la firma del préstamo hipotecario al que hacia de cobertura, vinculando de ambos contratos, bajo del apercibimiento de no otorgar la financiación necesaria para la construcción de un inmueble. La SA afectada solicita la restitución de prestaciones entre las partes y la condena a la entidad bancaria a la cantidad resultante de las liquidaciones deducidas las positivas a favor, que asciende a la cantidad de
El error que, conforme a los expuestos en la sentencia, debe recaer sobre el objeto del contrato, en este caso afecta a los concretos riesgos asociados con la contratación del Swap, en particular, el coste real que podría suponer la bajada de los tipos de interés. El banco en ningún momento respondió al principio general de información, donde todo cliente debe ser informando, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comportan las operaciones especulativas de que se trate.
Por tanto, y como recoge el fallo de la sentencia: «Estimando que la demanda interpuesta por la SA, contra la mercantil «Bankia, SA», se debe declarar la nulidad del contrato de cobertura de tipo de interés del 23/04/2008, acordando la restitución recíproca de las prestaciones percibidas por una y otra parte, derivadas de aquellos contratos declarados nulos consistiendo en favor de la actor la cuantía de 262.982,81 euros, con sus intereses, devengados desde el momento en que percibieron aquellas prestaciones. Con expresa condena en costas en la presente instancia a la parte demandada».
Dirección Letrada: Vicente Martínez Ortí
Perito: Miguel Gálvez y Nuria Garcia Pascual
Banco: Bankia
Producto: SWAP
Perfil: Sociedad Anónima
PDF: S_160727_BANKIA_JPI2_VALENCIA_SWAP_SA_SIN.pdf