Llevamos hasta el Supremo las cláusulas abusivas de la aerolínea de bajo coste Volotea

Una resolución a favor del consumidor por parte del Alto Tribunal supondría un antes y un después en el trato que dispensan estas aerolíneas en materia de recargos adicionales

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación que hemos presentado contra la aerolínea de bajo coste Volotea, para dirimir si finalmente tiene que retirar cláusulas que la asociación considera abusivas y que son comunes en el sector de las compañías de bajo coste. Una resolución a favor del consumidor por parte del Alto Tribunal supondría todo un revulsivo para esta modalidad de vuelos.

El recurso de casación contra la sentencia de junio de 2020 de la Audiencia Provincial de Oviedo, que forma parte de un procedimiento defendido por la letrada colaboradora de la asociación Camino González-Fanjul, defiende que las prácticas de Volotea vulneran la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, en cuanto a la abusividad de una cláusula que faculta a la compañía aérea a modificar el contrato una vez formalizado el mismo.

En concreto, pone en cuestión que los precios de los billetes, una vez vendidos por la aerolínea, puedan sufrir modificaciones tras su venta, en función de condicionantes como las tasas que el gestor aeroportuario Aena cobra a la aerolínea. Esta polémica cláusula, la 4.2 de las condiciones de transporte de Volotea relativa a “impuestos y tasas”, podría ser anulada por infringir la jurisprudencia del TJUE a la luz de la sentencia, asunto C-290/16, relativa a Air Berlín, en la que señalaba que “al comprar un billete, el cliente debe pagar un precio final y no provisional”.

Otra de las cuestiones que se plantea en el recurso es el posible carácter abusivo de la cláusula 4.4 que faculta a la aerolínea a facturar 5 euros de gastos de tramitación a clientes que no se hayan presentado a un vuelo o hayan anulado su reserva, por la devolución de las tasas aeroportuarias en caso de no utilizar su billete.

El recurso razona que “no consideramos, como si hace la sentencia recurrida, que el importe de 5 euros por trayecto y pasajero sea una cuantía reducida en el caso de una compañía low cost que vende sus billetes a precios muy reducidos, menos aun cuando el cobro del gasto es diferenciado entre el trayecto de ida y el de vuelta”. En este el precio de la penalización asciende a 10 euros y, en el caso de una familia de cuatro miembros, ascendería a 40 euros

La sentencia de segunda instancia contra Volotea ya logró la nulidad de otras cláusulas que imponía la compañía. La compañía prohibía “transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad”. La Audiencia Provincial de Oviedo señaló que esta cláusula es abusiva porque considera que “carece de todo sentido el impedir que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o incluso los documentos de identidad”.

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