La nueva ley de crédito al consumo debe evitar que los consumidores caigan en una espiral de sobreendeudamiento

El texto final debe obligar a conceder crédito de forma responsable, impedir que la deuda se convierta en una espiral y garantizar al consumidor transparencia y protección frente a los costes abusivos

La futura Ley de Crédito al Consumo debe reforzar la protección frente al sobreendeudamiento y evitar que se conceda crédito que el consumidor no puede devolver. Para ello, prestamistas e intermediarios deben tener expresamente prohibido conceder o recomendar crédito inadecuado para la capacidad de pago del consumidor y tal circunstancia debería llevar aparejada la anulación del préstamo.

Desde ASUFIN consideramos que la aprobación final de esta ley es clave para ordenar el mercado del crédito y proteger a los consumidores de prácticas abusivas y precios de usura, ya que por primera vez establecerá un límite al cobro de los intereses. Con todo, y a la espera de ver cómo queda establecido en el desarrollo reglamentario, el límite planteado en el anteproyecto de ley queda de 22 puntos porcentuales, como tope general, nos parece insuficiente y pedimos distinguir entre los diferentes tipos de crédito, en particular entre el crédito al consumo y el crédito revolving.

Nuestra preocupación es que, tal como está planteado, un crédito al consumo convencional que saliera al mercado con una TAE del 15% estaría dentro del límite legal pese a duplicar la media actual del mercado. Por eso, reclamamos que los límites se establezcan teniendo en cuenta las características y el coste habitual de cada modalidad de crédito.

Otra de nuestras preocupaciones recurrentes, desde el momento que revisamos el texto propuesto por el Gobierno, es que las tarjetas de débito diferido quedan excluidas de la protección de la nueva ley. Aunque en estos productos las compras se carguen normalmente una vez al mes y no generen intereses, consideramos que deben quedar dentro del ámbito de la norma, especialmente cuando estas tarjetas ofrecen también otras formas de pago o financiación, que las acercan demasiado a líneas de crédito abierto o modalidades más peligrosas como las revolving.

También pedimos endurecer las reglas para los créditos de alto coste y evitar que el consumidor quede atrapado en una espiral de deuda. En concreto, reclamamos que se prohíba que un prestamista conceda un nuevo crédito para cubrir el impago de otro anterior, circunstancia que resulta muy habitual en los minicréditos o préstamos rápidos suscritos de manera online, posibilidad que no cierra el anteproyecto de ley.  

Reclamamos además mayor transparencia y control sobre cómo se decide quién puede acceder a un crédito. Los consumidores deberían poder conocer el resultado y los criterios utilizados en su evaluación de solvencia y, cuando se utilicen sistemas automatizados o inteligencia artificial, tener derecho a una revisión humana efectiva y a garantías frente a posibles sesgos o discriminaciones. Asimismo, las consultas a bases de datos crediticias no deberían sustituir una evaluación individualizada de la capacidad de pago.

Por último, pedimos que la ley garantice un coste del crédito realmente transparente y una protección efectiva frente a los abusos. Entre otras medidas, propone incluir todos los gastos en la información sobre el coste total del préstamo, limitar a 30 euros los gastos de recuperación de impagos, garantizar que el asesoramiento sobre deudas sea independiente y aplicar los nuevos límites de coste, al menos, a los saldos pendientes de los créditos revolving ya existentes.

Cerco a la industria del minicrédito

Más razonable vemos el cerco impuesto al sector del minicrédito que verá muy limitada su capacidad de imposición de precios. Además, y tal y como ya sugerimos en la fase de consulta pública previa, el texto provisional opta por crear una nueva figura para regular a los operadores de minicréditos, lo que dará mayor seguridad jurídica al consumidor, al tiempo que se termina con el crédito informal: todos los que no se ofrezcan con la debida autorización serán considerados nulos.  

Según nuestros cálculos, al pasar a un tope máximo de intereses del 4%, los consumidores ahorrarán una media de 60 euros en los intereses de préstamos de 300 euros a 30 días, y de 168 euros, en los de 90 días.

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