Rejonazo del TJUE al Banco de España, la CNMV y las entidades financieras por vulneración de la normativa Mifid en la comercialización masiva de swaps

Resuelta la cuestión prejudicial planteada por el JPI 12 de Madrid sobre la aplicación de Mifid en los casos en los que el swap está vinculado a otro producto bancario.
La famosa nota conjunta del Banco de España y la CNMV queda totalmente anulada por la sentencia del TJUE.

Hoy es un gran día para todos los clientes bancarios afectados por la comercialización masiva de los derivados financieros conocidos como SWAPS, CLIPS, IRS, Seguros de tipos, etc… El tribunal de Justicia Europeo ha tirado abajo la teoría que defendían las entidades financieras y los reguladores sobre la aplicación de Mifid a los derivados financieros. Pues bien, como denunciamos en su día, el Banco de España y la CNMV emitieron un comunicado por el que delimitaban las competencias para resolver este tipo de reclamaciones aprovechando para indicar que cuando el derivado financiero actuaba como cobertura de otra financiación a tipo variable (hipoteca, leasing, cirbe, línea de crédito, etc…) no se le aplicaba Mifid.

Múltiples son las resoluciones en las que el Banco de España expresaba literalmente:

En cuanto a la invocación que el reclamante hacer de la normativa MIFID y su presunto incumplimiento, hay que señalar que la misma solo es aplicable a productos de inversión y no a instrumentos de cobertura de productos típicamente bancarios -préstamo hipotecario- como parece ser el caso que nos ocupa.

El regulador dejaba así totalmente desprotegido al cliente bancario y los encargados del servicio de reclamaciones de ambos organismos se mantenían en sus trece a pesar de los cientos de sentencias judiciales que decían lo contrario.

Pues bien, más de 1300 sentencias después, la Unión Europea nos da la razón  en una sentencia que se ha hecho pública hoy, 30 de mayo, en la que se establece que se aplica la directiva Mifid, a todos aquellas permutas de tipos de interés con independencia de si están asociadas a una financiación. Por si esto fuera poco, Europa dictamina que el banco está realizando  una labor de asesoramiento y no de comercialización del swap.

Esta sentencia nos da muchos ánimos para seguir luchando por el cumplimiento de la normativa Mifid a los clientes minoristas y afectará a todos los que tengan productos complejos como preferentes, hipotecas multidivisa, deuda subordinada, etc… Animo a los letrados a que la lean en profundidad y la utilicen a partir de ahora en sus vistas y escritos de demanda.

» TSJE_130530_BANKINTER_BBVA_MIFID

 

 

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3 respuestas

  1. !!!! Que gran noticia !!!!

    Se supone que ahora el TSupremo tendría que pronunciarse de la misma forma.

  2. Enhorabuena para todos aquellos que directa o indirectamente estamos peleando en algo que después de tantas sentencias, consiguen que se vaya dando la razón a quien ha sido, es y seguro será el objetivo de estos desmanes abusivos de las entidades financieras. Enhorabuena por el nuevo avanze.

    David Mayo

  3. Pingback: Anónimo

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