Es discriminatorio que las asociaciones de consumidores españolas seamos las únicas que no podamos plantear acciones colectivas en Europa porque nuestro país no ha transpuesto la Directiva
Planteamos al ministerio de Pablo Bustinduy una salida para permitir que las asociaciones de consumidores españolas no sigan discriminadas por ser las únicas, de toda Europa, que no pueden lanzar acciones colectivas transfronterizas (con efectos en todos los países de la UE), puesto que nuestro país es el único que no ha traspuesto aún la Directiva de Acciones de Representación Colectiva (class action, como se conoce el argot internacional).
El tiempo corre porque nuestro país tiene ahora dos meses para salvar el dictamen que le acaba de enviar la Comisión Europa por no incorporar la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico (tenía de plazo hasta enero de 2023), y que deriva de la propia denuncia que emitió ASUFIN en diciembre de 2024, el procedimiento CPLT (2024)02849.
Ahora, esta asociación ha encontrado una percha legal que permitiría salvar una de las cuestiones capitales que permite la Directiva: la posibilidad de que las asociaciones de consumidores planteen acciones con efectos transfronterizos, ante el mismo abuso que puedan platear las compañías que operan a nivel global y, por ende, europeo, misma respuesta con acciones colectivas que protejan a todos los europeos. Por ejemplo, muchas de las prácticas abusivas que platean las plataformas digitales con intensísima penetración global.
Consideramos que ya disponemos en nuestro país de un procedimiento administrativo para reconocer la condición de entidad habilitada para acciones transfronterizas, que establece un órgano competente para la determinación de las entidades habilitadas que es la Dirección General de Consumo.
Esta ley, el RDL 1/2007, ya otorga competencias a Consumo para elaborar el listado de entidades habilitadas -compuesto por las asociaciones integradas en el CCU- para su posterior remisión al Ministerio de Justicia, encargado de su notificación a la Comisión Europea.
Por otro lado, la Directiva establece unos requisitos tasados que deben cumplir las entidades habilitadas y que ya cumplen de manera reforzada las asociaciones que forman parte del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU). Es más, no sólo están previstos en el ordenamiento jurídico español (el citado RDL 1/2007) sino que se ven sometidos a verificación y supervisión continua por parte de la dirección general.
Este despliegue de competencias por parte de la Consumo permitiría corregir una situación que, en la práctica, está limitando la capacidad de las asociaciones españolas para ejercitar acciones representativas en otros Estados miembros que ya han transpuesto la Directiva, así como su acceso a determinadas líneas de financiación europea, pese a cumplir los requisitos exigidos.



