Novación Suelo: Un juzgado de Cádiz da la razón a un consumidor que había firmado un acuerdo con Banco Sabadell

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha fallado a favor de unos consumidores que negociaron con Banco Sabadell una bajada de la cláusula suelo y firmaron un documento en el que se comprometían a no reclamar. El juez declara nulo el documento privado entre entidad y consumidores.

ASUFIN lo lleva diciendo mucho tiempo: estos acuerdos privados lo fueron en un momento en el que aún no se había pronunciado el TJUE sobre la nulidad de las cláusulas suelo y sus efectos. Ahora los juzgados especializados empiezan a enmendar la plana al Tribunal Supremo.

Ha sido el caso del JPI2 de Cádiz que juzgaba una demanda interpuesta por un consumidor contra el Banco Sabadell con el que había firmado un acuerdo en 2015 por el que se sustituía su elevada cláusula suelo por un fijo menor durante un lapso de tiempo hasta su eliminación definitiva.

La firma de este documento era un renuncia a cualquier tipo de reclamación sobre lo pagado de más desde la firma del contrato hasta ese momento. La dificultad de estos procedimientos residen siempre en demostrar que ese acuerdo era especialmente beneficioso para el banco y no para el consumidor, puesto que perdía una importante cantidad de dinero que había venido pagando de más desde que contrató la hipoteca.

Aunque el crédito era variable, la escritura tenía un suelo del 4,250%, por lo que los consumidores nunca pudieron beneficiarse de las bajadas del Euribor

El juez, en esta ocasión, ha valorado las pruebas aportadas y los documentos y ha concluido que este tipo de acuerdos deben declararse nulos. La cláusula es abusiva, dice la sentencia, ya que los consumidores, a pesar de suscribir un contrato de préstamo a interés variable nunca han podido beneficiarse de bajadas del Euribor desde marzo de 2008.

Hasta septiembre de 2015, el contrato mantenía una cláusula suelo que estipulaba un tipo mínimo del 4,250%. Por eso, que en el año 2015 se llegara a un acuerdo privado con Banco de Sabadell, una «transacción» que sustituía una relación jurídica dudosa por otra cierta, según el TS, no es para el juez tal «transacción», sino un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de partes contratantes.

En 2015 el matrimonio firmó un acuerdo privado con Banco Sabadell para rebajar la cláusula suelo, pero el juez lo considera nulo por falta de información

Considera nula la renuncia de derechos, en virtud del artículo 10 del TRLDCU, pues «tal y como declararon los empleados bancarios, no se le informaba a la parte prestataria la cuantía concreta a la que  renunciaban, renuncia que, por tanto, se produjo sin la información necesaria para que fuese plenamente válida». Por todo ello, el acuerdo no tiene naturaleza jurídica de transacción, más bien de inaplicación unilateral por parte del banco.

La nulidad de la cláusula y del contrato tiene como efecto la eliminación de ambos y la condena a Banco Sabadell de reintegrar a los consumidores la cantidad de 15.114,20€, mas los intereses legales desde la fecha del cobro al dictado de la presente resolución. Esta cantidad es la suma de los 10.178,28 en concepto de cantidades indebidamente abonadas, y 4.935 en concepto del capital dejado de amortizar.

Esta sentencia significa un enorme avance para todos los afectados por novaciones que no pudieron recuperar todo el dinero pagado de más desde la firma del contrato

Esta sentencia es un enorme avance para los consumidores que firmaron, acuciados por la situación económica de inestabilidad vivida durante la crisis recortando sus derechos a reclamar el dinero pagado de más.

Si los jueces comienzan a declarar nulos estos pactos, habrá llegado el momento de reclamar con mayor seguridad, y en ASUFIN podemos ayudarte. Dese aquí felicitamos a estos afectados por la valentía de no conformarse, y deseamos que la Audiencia Provincial, cuando el banco recurra, confirme la sentencia y condene en costas al banco.

Dirección Letrada: Paola Ceferina Alconchel/ José María Ortiz
Banco: Sabadell
Producto: Novación suelo
Perfil: Particular 
PDF: Sentencia favorable del JPI2 de Cádiz

 

 

 

 

 

 

 

 

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