La Audiencia Provincial 28 de Madrid declara la nulidad del préstamo multidivisa suscrito en 2006 entre los demandantes y Bankinter
ASUFIN interpuso una demanda en defensa de dos de sus asociados contra la entidad financiera Bankinter. En la que se pedía la nulidad parcial del préstamo hipotecario en lo referente a la opción multidivisa del contrato firmado entre las partes en el año 2006. Tras un exhaustivo análisis de los hechos el Juzgado de Primera Instancia 26 de Madrid dictó sentencia el 08/10/2018. En la sentencia se estimaba íntegramente la demanda presentada por ASUFIN y se declara la nulidad de la opción multidivisa y de la cláusula de intereses de demora. A demás, se condena a Bankinter a recalcular los cuadros de amortización en euros y a devolver las cantidades cobradas de más.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por parte de la entidad demandada. En dicho recurso alegaba el error en la valoración de la prueba sobre el deber de información y de transparencia de las cláusulas.
Este tribunal entiende que no es necesario cuestionar la cualidad de condición general de la contratación de estas cláusulas. Pues, existe numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que ya lo establece.
Al tratarse de cláusulas no negociadas individualmente el TJUE establece que no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever y comprender sus consecuencias económicas. Y puesto que Bankinter no acredita que los prestatarios, bombero y monitoria de gimnasia, contasen con formación y conocimientos financieros en el momento de la contratación del préstamo hipotecario y que la información previa a la firma del contrato ofrecida resulta insuficiente para considerar que la demandada cumpliese con su obligación de informar precontractualmente.
Por último, cabe destacar que tampoco se aportan pruebas documentales como un folleto informativo por lo que se entiende que la parte demandante no entendió la operativa de la multidivisa. Este tribunal entiende que estas cláusulas no superan el doble control de transparencia y por lo tanto son abusivas.
Por ello, la Audiencia Provincial 28 de Madrid, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia. A demás, condena a Bankinter a devolver 55.400€ a la parte demandante.
Producto: Multidivisa
Juzgado: Audiencia Provincial 28, Madrid
Fecha: 24.02.2021
Entidad: Bankinter