MULTIDIVISA: Dos asociados de ASUFIN recuperan 138.200€

El Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid declara la nulidad del préstamo hipotecario en lo referente a la multidivisa por abusivo

El día 30 de abril de 2008 los demandantes y la entidad financiera BANKINTER formalizaron ante notario la escritura de préstamo multidivisa con garantía hipotecaria. Dicha hipoteca se solicitó por un importe de 243.000 euros (equivalente a 39.783.900 yenes japoneses) a pagar en un periodo de 25 años. Posteriormente, en el año 2012 se firmó una novación estableciendo un periodo de carencia de capital de 24 meses y una ampliación de plazo de 13 años.

ASUFIN interpuso una demanda contra la entidad anteriormente mencionada, en la que pedía la nulidad parcial del préstamo por abusividad, falta de transparencia y falta de proporcionalidad. Bankinter se opone la demanda por entender básicamente que el riesgo es inherente al contrato suscrito; que era fácilmente entendible, que se le explicó claramente lo que estaban contratando y que además fue el cliente el que solicitó e préstamo lo que acredita su conocimiento.

En primer lugar, este tribunal determina que las cláusulas multidivisa incluidas en el contrato se tratan de condiciones generales de la contratación. Pues estas cláusulas no fueron individualmente negociadas, estaban prerredactadas e incluidas en una pluralidad de contratos. Ya que se trata de una condición general de la contratación es necesario que supere el control de transparencia que establece la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Para superar dicho control, no puede reducirse sólo al carácter comprensible de las cláusulas en un plano formal y gramatical, sino el nivel de información debe entenderse de manera extensiva. Que permita al consumidor alcanzar un conocimiento real de las mismas y comprender todas sus consecuencias
económicas y jurídicas, antes de la celebración del contrato.

Puesto que en el presente caso no consta que se hayan explicado debidamente a los consumidores la información necesaria para que entendiesen tanto la carga económica como jurídica del mismo. Ya que la entidad financiera ha sido incapaz de aportar cualquier documento explicativo del producto presentado a los demandantes.

Teniendo en cuenta las declaraciones prestadas por los demandantes y la falta de documentación sobre la información, provocan que este contrato sea poco transparente y por tanto abusivo. Por ello, este tribunal declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario continuando la vigencia de este sin dicho contenido multidivisa. A demás, condena a Bankinter a restituir 138.200€ a los demandantes como resultado del recalculo de los cuadros de amortización. 

Producto: Cláusula multidivisa

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 101, Madrid

Fecha: 28.01.2021

Entidad: Bankinter

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