El “compromiso de viaje justo” incorpora una cláusula de precio dinámico que no es transparente ni equilibrada para los consumidores
Polémica ante nuevas prácticas de la low cost Volotea, en el marco de su “compromiso de viaje justo”. La atribución que se hace la aerolínea de modificar de forma unilateral el precio de sus billetes, para poder subirlos hasta 14 euros, con posterioridad a su compra, es ilegal y supone un abuso a los consumidores que se vean obligados a asumir el recargo, a riesgo de perder la compra efectuada con anterioridad.
La aerolínea “debe indicar precio definitivo que debe pagar el cliente con inclusión de todos los impuestos, tasas y cánones”, según la normativa europea (reglamento CE 1008/2008). Es decir, una vez se ha efectuado la compra el precio queda cerrado y la compañía no puede aplicar subidas.
En definitiva, Volotea está aplicando una cláusula de precio dinámico que no resulta transparente para el consumidor, porque no se explica de forma adecuada. Además, no es equilibrada: ¿qué mecanismos tiene el consumidor para comprobar que una eventual bajada de combustible operará a favor suyo y le generará bajada de precios? Dudamos que se mantenga la reciprocidad.
Demanda colectiva de ASUFIN
Nuestra asociación ya litigó contra esta low cost en tribunales a través de una demanda colectiva. En una sentencia pionera en la materia, el Supremo declaró abusivas hasta seis cláusulas que aplicaba la compañía, entre las que se encontraba la que le permitía facturar gastos de tramitación a tanto alzado, a los clientes que anulasen su reserva o no se hubieran presentado a un vuelo.
Durante el procedimiento colectivo se anularon otras como la relativa a circunstancias excepcionales, donde Volotea establecía que no se haría responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción, consiguiendo tras esta demanda la posibilidad del consumidor de resolver el contrato en caso de cualquier circunstancia extraordinaria. También la que daba derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje, cuando solo puede ser realizado por las autoridades pertinentes y no por la propia aerolínea, y a denegar el transporte a los pasajeros en caso de volar con el DNI caducado dentro de determinados vuelos, así como la cláusula donde establecía que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, cuando el consumidor puede litigar en el lugar de su propio domicilio.
Con posterioridad, se amplió la nulidad a otra cláusula como la que facultaba a Volotea a prohibir “transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad”. Sobre esta cuestión los magistrados fuero taxativos: “carece de todo sentido el impedir que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o incluso los documentos de identidad”.
La demanda colectiva contra Volotea no sólo afectó a esta low cost, sino a todo el sector que, al sentar jurisprudencia, no pueden volver a incorporar en los contratos tales cláusulas.



