MULTIDIVISA: ASUFIN recupera 231.000€ para dos de sus asociados

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en noviembre de 2007 con Bankinter, por un importe total de 400.000 €

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº101 de Madrid ha declarado finalmente la nulidad por la abusividad y falta de transparencia de la cláusula

El Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid emitió una sentencia el pasado 20 de mayo de 2020 dando la razón a una pareja de consumidores afectados por una hipoteca multidivisa suscrita el 5 de noviembre de 2007. El préstamo fue suscrito por un valor de 400.000€, que en yenes japoneses hacían un total de 65.192.000 JPY. El importe del préstamo debía ser devuelto en un plazo de treinta años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

En el presente procedimiento se ejercitó por la parte actora una acción de nulidad del clausulado multidivisa inserto en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre los asociados de ASUFIN y Bankinter. El interés pactado venía referenciado a LIBOR más 0,90, en el caso de las divisas y al EURIBOR más 0,40 en el caso de los euros.

La parte actora solicitó la nulidad del clausulado argumentando abusividad y falta de transparencia, más la anulabilidad por error o vicio del consentimiento. Por último, ejercitaron una acción de resolución por incumplimiento de la entidad bancaria de sus obligaciones contractuales.

La parte demandada se opuso a las peticiones de los afectados alegando la caducidad de la acción de anulabilidad por error o vicio del consentimiento. Asimismo consideran que no es aplicable la normativa MiFID al no ser los préstamos multidivisas instrumentos financieros, así como que la iniciativa en la contratación fue de los consumidores quienes, por su perfil, podían conocer las características y riesgos del producto.

Asimismo, la demandada alega la negociación, validez, legalidad y no abusividad del clausulado multidivisa, al haberse proporcionado a los demandantes la necesaria información tanto antes como durante la firma del préstamo, así como con posterioridad a dicha firma.

A la hora de analizar la transparencia del producto, Bankinter fue incapaz  de presentar ninguna prueba que demostrara que efectivamente informó y negoció con los consumidores el contenido de la opción multidivisa. De esto se concluye que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia, porque los clientes no recibieron una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas multidivisa, ni sobre las graves consecuencias que este riesgo podía conllevar.

Por lo tanto, la jueza de esta instancia ha decidido que se condene a la entidad financiera a recalcular, en euros, el cuadro de amortización del préstamo, referenciado al Euribor más un diferencial de 0,8 dejando sin efecto el cálculo en yenes japoneses, teniendo que abonar a los asociados de ASUFIN la cantidad de 230.962,84€. También se declara la nulidad de la cláusula relativa a la comisión de cambio de divisas, y de los intereses de demora.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
Jaime Codón Alameda
Juzgado: 
Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid
Entidad: 
Bankinter
Fecha: 
20.05.2020

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