MULTIDIVISA: La Audiencia Provincial de Madrid sobresee la ejecución de una hipoteca multidivisa

  • La sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado la oposición a una ejecución hipotecaria por considerar abusiva la cláusula multidivisa
  • El banco tendrá que pagar las costas del procedimiento y discutir la validez del título ejecutivo en los tribunales de instancia

En marzo de 2008, un matrimonio acudió al banco con la finalidad de refinanciar 3 hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual y pagar una cuota mensual más baja de la que tenían en ese momento. La entidad le recomendó la hipoteca multidivisa como la mejor opción: se trataba de un préstamo que se abonaba en euros aunque el contravalor estaba fijado en yenes japoneses, el interés del mismo, el Libor Yen era notáblemente más bajo que el Euribor lo que reduciría sensiblemente las cuotas mensuales y el mecanismo de pago hacía que se amortizara más y se pagaran menos intereses al mes. La única condición para acceder a este ‘ventajoso’ préstamo era que la garantía ofrecida fuera mayor que el 80% habitual. En este caso concreto, el préstamo apenas suponía menos del 50% de la tasación de la vivienda que lo garantizaba.

A pesar de lo beneficioso que parecía ser el préstamo, nadie advirtió a los contratantes que la cuota mensual, y lo que es peor, el capital pendiente de pago, variaría en función del tipo de interés pero también del tipo de cambio. Apenas unos meses después de la contratación de la hipoteca, el Euro comenzó una depreciación frente al resto de divisas lo que supuso que la cuota aumentó sensiblemente y también la deuda total. En mayo de 2011, el matrimonio no pudo seguir atendiendo las cuotas y dejó de pagar. En ese momento, a pesar de haber pagado todas las mensualidades, los prestatarios debía mayor capital que al inicio.

Del contenido de la escritura no se extraen las consecuencias económicas que el préstamo tendrá para el consumidor

La defensa letrada se opuso a la ejecución hipoteca alegando que las cláusulas que determinaban la ejecución eran abusivas. El juez de primera instancia consideró que no lo eran por lo que recurrieron a la Audiencia Provincial, que limitandose a analizar las cláusulas que han dado lugar a la ejecución, determina finalmente que las  mismas no cumplen con la claridad exigible tanto en el aspecto gramatical como en el jurídico y económico que impide que el consumidor pueda hacerse una idea exacta de la carga económica que asume. La sala combina la exigencia de información conforme a lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores además de la del doble control de incorporación y transparencia para concluir, que «ningún tipo de información, más allá del contenido de la propia escritura, se ha ofrecido a los prestatarios sobre una operación en sí misma de alto risgo para sus intereses. (…) Y con solo el contenido escriturario, la claridad exigible no se da».

Por todo ello la sala sobresee la ejecución hipotecaria, condenando al banco a pagar las costas de primera instancia además de discutir las consecuencia de la nulidad en el proceso declarativo ya instado por los prestamistas.

Como siempre, agradecemos al abogado Xavier Dalmau su generosidad al compartir con nosotros este auto que de tanta ayuda será para todos los afectados.


Dirección letrada: Xavier Dalmau
Entidad: Barclays
Producto: Hipoteca Multidivisa / Ejecución hipotecaria
Perfil: minorista
PDF: A_160114_BARCLAYS_AP12_MADRID_REVOCA_150325_JM3_SAN_LORENZO_ESCORIAL_HMD_EJECUCION_SIN.pdf

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