HMD: La AP15 de Barcelona da la razón a una auxiliar de vuelo y condena a CaixaBank

La asociada de ASUFIN ya había ganado en primera instancia, pero Caixabank recurrió. Los magistrados de la AP15 confirman el fallo recurrido al entender que la cláusula multidivisa es abusiva al carecer de transparencia. La afectada había sufrido un perjuicio, a fecha de demanda, superior a los 90.000 euros.

La Sala Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso que CaixaBank y ha declarado la nulidad parcial del crédito hipotecario suscrito en 2007 en los contenidos multidivisa. La cantidad adeudada es el saldo vivo, referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado, 218.000 euros, las cantidades amortizadas (principal en intereses) también en euros. Caixabank es condenada al recálculo de las cuotas pendientes, también en euros.

Esa fue la sentencia que el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona  falló en noviembre de 2017 ante la demanda de ASUFIN. La asociada, auxiliar de vuelo, tenía dos hipotecas con otras dos entidades, una sobre su vivienda habitual y la otra sobre su segunda vivienda. Aconsejada por un compañero se acercó a Barclays (ahora BBVA) para solicitar información sobre unos créditos muy ventajosos de los que le habían hablado.

La asociada de ASUFIN contrató 218.000€ en 2007 y en 2016, tras pagar 96.718,88€ debía a Barclays 245.606€

En Barclays le argumentaron que podía solicitar un crédito en francos suizos y referenciado al Libor debido a que formaba parte del colectivo aéreo y eso le permitía esa modalidad de financiación más ventajosa. Se lo vendieron como un privilegio por su trabajo.  Sin embargo, Barclays ocultó, o minimizó, los riesgos de este producto. La auxiliar contrató el crédito por valor de 218.000 euros.

Según la pericial de Nuria García Pascual, desde la firma del contrato en 2007 hasta la fecha de la demanda, en 2016, nuestra asociada había abonado en cuotas 96.718,88€ y su deuda con el banco había crecido hasta los 245.606,14 euros. Si la hipoteca se hubiera contratado en euros, el capital pendiente sería de 164.869 euros y se habría ahorrado más de 10.000 en intereses.

El perjuicio sufrido, a fecha de demanda en marzo de 2016, ascendía a 91.108,15 euros.

El perjuicio sufrido por esta asociada de ASUFIN lo estableció la pericial en 91.108,15 euros. La letrada colaboradora, María José Lunas, en su demanda, expuso que este perjuicio no existiría si el banco hubiera informado correctamente de los riesgos de este producto para consumidores sin conocimientos financieros.

En una sentencia muy extensa, la juez de primera instancia puso de manifiesto que el clausurado multidivisa estaba redactado de forma confusa, que la escritura no era clara y que no se facilitó ni oferta vinculante ni folleto informativo. Esta inexistencia de información precontractual contrasta con la seguridad del empleado del banco al relatar la información verbal que ofreció a la afectada.

La AP15 de Barcelona no considera acreditado que Barclays proporcionara toda la información

Dice la juez que este testigo no tiene credibilidad suficiente y muestra su extrañeza de que recuerde tan claramente a la afectada y la información suministrada y no pueda contestar a preguntas concretas. La aparente excelencia de la información verbal se contradice con la absoluta e inexistente de soporte documental. La escritura, para la juzgadora, no supera el control y la cláusula es nula por abusiva.

El recurso de CaixaBank ha sido desestimado por la AP15 de Barcelona. Según los magistrados, aunque la cuestión suscita dudas de hecho, no se puede dar por acreditado que Barclays proporcionara toda la información necesaria sobre la naturaleza del producto y sus riesgos.

Los magistrados no consideran que por ser la afectada auxiliar de vuelo tuviera más conocimientos del producto

«El que la actora sea auxiliar de vuelo no nos permite deducir que fuera ella la que optara por un préstamo en divisas», añade el fallo que desestima el recurso y confirma la sentencia apelada. Eso sí, como a los magistrados les quedan dudas, optan por no imponer las costas al banco ni en primera ni en segunda instancia.

Aunque la sentencia aún no es firme, desde ASUFIN deseamos que la asociada pueda celebrar el final de esta lucha. Nos unimos a su alegría y felicitamos a nuestra abogada colaboradora, María José Lunas por este éxito. En este tipo de procedimientos es muy importante contar con abogados solventes y comprometidos, como los que colaboran con ASUFIN. Si eres víctima de un abuso bancario consúltanos. Los tribunales están con los consumidores. info@asufin.com

Dirección Letrada: María José Lunas
Perito: Nuria Pascual
Banco: Barclays/ CaixaBank
Producto: HMD
Perfil: Particular / Asufin
PDF: Sentencia favorable de la AP15 de Barcelona

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