MULTIDIVISA: Bankinter condenado de nuevo a anular la cláusula por falta de transparencia

ASUFIN vuelve a ganar una demanda contra Bankinter por la comercialización de una hipoteca multidivisa que se llevó a cabo sin transparencia. La juez de la Sala 37 del Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha declarado nula la cláusula por abusividad.

El matrimonio asociado a ASUFIN respira un poco más tranquilo, aunque tratándose de Bankinter, y pese a que tiene ya una sentencia condenatoria del Supremo, lo normal es que recurra. Pero es el primer paso para acabar con este mal sueño que comenzó en 2006, cuando el policía y su mujer, trabajadora en el servicio de la limpieza, ahogados por la subida del Euribor, optaron por un crédito en divisa, sin saber los riesgos que podían correr.

Fue la recomendación personal del director de la sucursal lo que les animó a solicitar el crédito en francos suizos por valor de 200.000 euros. Con él cancelaron el préstamo que tenían en otra entidad pensando que, de ese modo, podrían tener una vida con menos apreturas. Pero la realidad fue otra. Como bien explica el perito colaborador, Enrique Mestre, sólo el cambio de divisa de euros a yenes ya les supuso un coste de 2.704,79 € .

Tras 11 años abonando sus cuotas y un pago de amortización anticipada, deben cerca de 140.000 euros

ASUFIN demandó a Bankinter y solicitó la nulidad parcial de la cláusula multidivisa por abusividad y por error. Bankinter respondió que había advertido expresamente del riesgo a la pareja con simulaciones y escenarios desfavorables  y que en la escritura también se advertían los riesgos. Según la entidad, no era previsible la apreciación del yen ni la bajada del euribor de 2009. El perito de ASUFIN demostró lo contrario.

La juez prestó singular atención a la pericial donde quedaba meriadianamente claro que la pareja asociada a ASUFIN , tras once años abonando todas las cuotas y, pese a una amortización anticipada de 14.750 € en octubre de 2014, todavía debe 139.090,79 €, cuando de haber sido en euros el nominal vivo serían 92.882,54 € .

La pareja, ambos con estudios medios, ha sufrido un perjuicio de 46.208,25 euros

El perjuicio que este producto les ha causado a estos consumidores, hasta febrero de 2017, es de 46.208,25 €. En su declaración testificaron que Bankinter nunca explicó los riesgos, ni cómo funcionaba, ni que la fluctuación de la moneda afectaría al capital. La juez escuchó también la testifical del director de la sucursal al que no concedió mucho crédito.

El matrimonio, añade la sentencia, recibe sus ingresos en euros y: «dados los términos contractuales ha de concluirse que la divisa elegida es utilizada solamente como tipo de referencia, es decir, no es en realidad un préstamo en divisas sino referenciado a divisas, lo que lo convierte en un producto de naturaleza compleja». Rechaza también la negociación, puesto que sólo existe prueba de que se negociara el principal, los plazos y la divisa.

En la escritura pública se expresa que lo solicitado por los consumidores es un préstamo de 200.000€, lo que para la juez puede dar lugar a equívoco

La juez destaca que, «en contra de lo habitual en el ámbito bancario, no hay ninguna prueba documental que refleje la información previa a la firma notarial facilitada por BANKINTER, pues ni tan siquiera existe documento con la oferta vinculante ni la demandada ha aportado los documentos que reflejasen los folletos y
simulaciones y escenarios que dice en su contestación se expusieron y entregaron al demandante».

Para la magistrada esta ausencia de prueba documental es contraria a las buenas prácticas: «siendo ciertamente
chocante que los empleados de BANKINTER que intervienen como testigos coinciden en haber consultado el expediente, pero resulta que ni este expediente ha sido aportado en su integridad por la demandada».

La magistrada considera «increíble» la declaración del empleado de Bankinter, realizada de forma memorística y «siguiendo un patrón con retahíla continua».

Considera que la declaración del director de la sucursal es increíble, no sólo por la ausencia total de documentos que prueben sus palabras, sino porque se «realiza de forma memorística y siguiendo un patrón con retahíla continua, e incluso citando los nombres y apellidos de otros compañeros policías municipales que habrían suscrito otros préstamos».

Más bien ese interrogatorio vino a corroborar que «los empleados de BANKINTER sólo destacaron las ventajas y el carácter beneficioso del contrato». Ante ausencia de documentos que prueben que los afectados recibieron una información suficiente para conocer el alcance de su decisión y, tras ennumerar la múltiple jurisprudencia, tanto del TJUE, TS como de las AP de Madrid, concluye que el banco no ha sido transparente ni ha cumplido con la obligación exigida.

El fallo declara la nulidad de las cláusulas multidivisa e interés de demora por abusividad y condena a Bankinter a recalcular el principal referenciado a euros

El fallo declara la nulidad por abusividad por ser contrarias al control de transparencia de las cláusulas de opción de divisas o multidivisas. El efecto es que la cantidad adeudada sea el saldo de la hipoteca referenciada a euros desde la perfección del contrato, y que todas las amortizaciones se hubieran realizado en euros, utilizando como tipo de interés la referencia fijada (EURIBOR +0,50).

Condena a BANKINTER a recalcular, a su costa, el cuadro de amortización y el capital e intereses remuneratorios pagados y pendientes, que resulte de disminuir al importe prestado la cantidad ya amortizada por principal e intereses desde la perfección de tal contrato referenciando el préstamo a euros.  Declara la abusividad y nulidad absoluta de la cláusula financiera SEXTA de interés DE DEMORA

Felicitamos a nuestros asociados por esta victoria y a los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín. En este tipo de procedimientos es fundamental contar con letrados solventes y comprometidos, como lo son todos los que componen el equipo jurídico colaborador de ASUFIN. No dejes de consultarnos si eres víctima de un abuso bancario.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Perito: Enrique Mestre
Banco: Bankinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable del JPI37 de Madrid

 

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