Gastos Hipoteca: el Supremo suspende temporalmente los efectos de la sentencia

Historia de los cambios de criterio del Tribunal Supremo. Caos judicial, sin visos de solución.

Apenas 24h después de que la Sala Tercera del Tribunal Supremo modificaba su doctrina a favor del consumidor, el presidente de la Sala Tercera convoca al Pleno para decidir si consolida el cambio.

En medio de la confusión, en ASUFIN intentamos explicar lo sucedido. 

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El Tribunal Supremo se divide en 5 salas ordinarias (1ª Civil, 2ª Penal, 3ª Contencioso-administrativo, 4ª Social y 5ª Militar) que tratan los asuntos según la materia y la acción ejercitada. En diciembre de 2015, en una acción de cesación promovida por la OCU y defendida por Eugenio Ribón, la Sala 1ª anuló por abusiva, entre otras, la cláusula de gastos de la hipoteca del BBVA, obligando al banco a devolver los gastos de constitución de hipoteca.

Tribunal Supremo - Sala 1ª - Gastos Hipoteca - Sentencia 2015.

Al tratarse de una acción colectiva, sus efectos no se hicieron inmediatos en los consumidores, por lo que se iniciaron centenares de demandas individuales reclamando la devolución de los gastos. Los resultados fueron dispares, juzgados que devolvían todo, otros la mitad, algunos incluían el IAJD, otros no… creando un auténtico caos judicial.

En una hipoteca de 240.000 euros, los gastos de notario, registro, gestoría y IAJD son de 4282. El importe del IAJD es de 3.309€.

ASUFIN decidió entonces interponer demandas colectivas para retirar la imposición indiscriminada de los gastos de la hipoteca en todas las entidades financieras, no solo en las escrituras del BBVA. Apostábamos así para que los consumidores reclamaran, aunque no tuvieran mucho dinero en juego. En una hipoteca de 240.000 euros, los gastos de notario, registro, gestoría y IAJD son de 4282. El importe del IAJD es de 3.309€.

Gastos hipotecarios

En marzo 2018, la Sala Civil del Tribunal Supremo se pronunció en 2 sentencias en las que expresaba los efectos de la nulidad de la cláusula de los gastos, moderando los efectos (STS 1, STS 2). En ambas sentencias, los magistrados excluían la devolución del IAJD refiriéndose expresamente a la doctrina de la Sala Tercera, como experta en la materia.

Tribunal Supremo - Sala 1ª - Gastos Hipoteca - Sentencias 2018.

El pasado 16 de octubre la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, anulaba un artículo del reglamento de la Ley de Impuestos por considerar que no era acorde con la citada Ley. Concretamente, el artículo 68.2 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La sentencia, del magistrado Jesús Cudero, no dejaba lugar a dudas: el verdadero interesado en elevar a pública la escritura para tener un título ejecutivo en caso de impago, era el banco, no el consumidor.

A partir de ahí, se abrió un debate sobre las consecuencias de la sentencia: ¿a quién habría que reclamar, a la Agencia Tributaria (CCAA) o al Banco? ¿Tenía efectos a partir de ahora (ex nunc) o desde siempre (ex tunc).

A partir de ahí, se abrió un debate sobre las consecuencias de la sentencia: ¿a quién habría que reclamar, a la Agencia Tributaria (CCAA) o al Banco? ¿Tenía efectos a partir de ahora (ex nunc) o retroactivos (ex tunc)?. Se debatía también si la Sala Primera volvería a adaptar su criterio a lo resuelto por sus compañeros la Sala Tercera (sección segunda).

El anuncio -apenas un día después- del presidente de la Sala Tercera, Luis María Díez-Picazo, en el que se dejaba»sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar» y avocando «al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado«, se hacía de manera urgente debido al ‘giro radical’ y a la ‘enorme repercusión económica y social». Todo ello no hacía más que confirmar nuestros argumentos: el efecto de la sentencia era retroactivo y lo tenía que pagar la banca.

Nos sorprendía además conocer que el presidente de la Sala Tercera compagina su labor como magistrado con la docencia en CUNEF, el Centro Universitario de la Asociación Española de la Banca. Un hecho que, por sí solo, no es ninguna ilegalidad y, de hecho, no es causa de abstención para el Poder Judicial. Sin embargo, sí lo sería para los altos cargos de la Administración General del Estado.

Si el Presidente de la Sala Tercera fuera un alto cargo de la Administración General del Estado, estaría incurso en un claro conflicto de interés al estar vinculado laboralmente con una entidad privada propiedad de la Asociación Española de la Banca, el Centro Universitario CUNEF.

Efectivamente, en la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que en su artículo 11.2.e dice expresamente que se entenderá por conflicto de interés «Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento

Luis María Díez-Picazo - Conflicto de Interés - CUNEF

Por otro lado, se ha debatido mucho sobre si esta decisión es acertada porque permite unificar el criterio o si, por el contrario, es el resultado de la presión ejercida por las asociaciones de la banca a nuestro más alto tribunal. El periodista Iñigo de Barrón lo tiene claro:

Desde el jueves, la banca se movilizó ante el Ministerio de Economía y el Banco de España para transmitir “la enorme gravedad que suponía la sentencia”, ya que la devolución del impuesto con 15 años de retroactividad podía acabar con la mitad del sector, según un alto ejecutivo bancario, con un coste de, al menos, 18.000 millones.

Los encargados de trasladar este mensaje fueron los máximos responsables de la AEB, José María Roldán, y de la CECA, cuyo director general es José María Méndez, que contó con la ayuda del consejo, donde están los presidentes de las entidades. Algunas entidades consultadas esperaban que estas reclamaciones llegaran al Consejo General del Poder Judicial y al Supremo. Ahora la banca confía en que el pleno determine al menos que la sentencia no tenga carácter retroactivo.

Cabe aclarar también que el Pleno de la Sala Tercera no puede revocar la sentencia, en tanto que es firme y de plena eficacia para las partes. Otra cosa es que pueda moderar los efectos al resto de los consumidores como parece estar presionando la banca.

Finalmente, es importante señalar que la Salta Tercera se reparte los asuntos según el acuerdo de reparto de diciembre de 2016 (BOE-A-2016-12567)  entre sus 6 secciones especializadas que se resumen así:

  • Sección I – de admisión
  • Sección II – tributos, precios públicos…
  • Sección III – Ministerios de Economía y Competitividad, Fomento, Industria, Energía y Turismo, Hacienda y Administraciones Públicas, Banco de España, CNMV, CNMC…
  • Sección IV – Ministerios de Exteriores y de Cooperación, Defensa, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Presidencia, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente…
  • Sección V – Urbanismo y ordenación del territorio, Medio Ambiente, Expropiaciones, Responsabilidad Patrimonial y Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador…
    Sección VI – provisional

No es una cuestión menor. Efectivamente, cuando se reúna el Pleno compuesto por 31 magistrados,  nos encontraremos con que 25 magistrados tendrán que votar y fallar sobre un asunto ya resuelto por 5 magistrados expertos con solo un voto en contra.

Así las cosas, quedamos a la espera de los próximos acontecimientos y esperemos que el Supremo sea consecuente con sus decisiones. En caso contrario, los consumidores advertimos que no nos conformaremos y que, una vez más, acudiremos a Europa.

» DESCARGA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DICE QUE EL IAJD DEBE PAGARLO EL BANCO.

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