El Tribunal Supremo da la razón a los afectados por el Bono Fortaleza de Bankinter

DIRECCIÓN LETRADA: CARLOS LETE ACHIRICA. ABOGADO EXPERTO EN PRODUCTOS COMPLEJOS. COLABORADOR DE ASUFIN.

El Tribunal Supremo ha hecho públicas 2 sentencias de fechas 10 de julio y 13 de julio de 2015 en las que resuelve sendos recursos de casación interpuestos por clientes minoristas contra Bankinter en materia de comercialización del «Bono Fortaleza» (bono estructurado referenciado a acciones cotizadas y sin garantía de capital) contra las respectivas sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid.

En ambos casos, el Supremo da la razón a los inversores y revoca las sentencias de la Audiencia Provincial estimando la acción de incumplimiento contractual contra Bankinter. Los juzgados de instancia habían dado la razón a los clientes.

El Supremo afirma que, respecto del test de idoneidad aplicado a los clientes, el banco debía haberse cerciorado de que la inversión recomendada se adecuaba al perfil inversor del cliente, dejando constancia con carácter previo a la inversión de dicho perfil (conservador, medio, arriesgado).

En ambos casos, la casación estaba basada en la infracción por parte del banco del artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores, incumpliendo la entidad el estándar de diligencia, buena fe e información exigible en materia de inversiones financieras. La obligación de información exigible a las entidades financieras en materia de inversiones es una obligación activa, no me de mera disponibilidad.

Las menciones típicas de las ordenes de compra del orden «el cliente reconoce que ha sido asesorado sobre el riesgo del producto y sobre si la inversión del producto es inadecuado para su perfil inversor» resultan irrelevantes, puesto que según el Supremo son menciones genéricas.

Las sentencias también afirman que resulta posible ejercitar una acción de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al test de idoneidad, siempre que de dicho incumplimiento se haya derivado el perjuicio que se pretende sea indemnizado (en los casos de autos, la pérdida de la inversión como consecuencia de la quiebra del emisor de los bonos).


Dirección letrada: Carlos Lete Achirica
Entidad: Bankinter
Perfil: Minorista
PDF 1: STS_150710_BANKINTER…JPI92_MADRID_Bono_Fortaleza_LEHMAN_sin.pdf
PDF 2: STS_150713_BANKINTER…JPI40_MADRID_Bono_Fortaleza_LEHMAN_sin.pdf

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.