El TJUE declara el derecho a presentar demandas individuales por la abusividad de las cláusulas suelo

  • El TJUE sentencia que la demanda colectiva de Adicae contra las cláusulas suelo no puede afectar a las demandas individuales

  • Los dos afectados por Caixabank y Catalunya Caixa podrán llevar a cabo finalmente su proceso judicial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado a fecha 14 de abril que las acciones judiciales individuales dejen de estar en espera de juicio hasta saber el resultado de la demanda colectiva promovida por Adicae. Esta sentencia del Tribunal Europeo viene por la queja de dos afectados que desean llevar su caso por abuso en una cláusula suelo de forma individual. La asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros Adicae presentó ante los tribunales españoles una demanda colectiva masiva por el mismo motivo. De esta forma, los tribunales españoles establecieron que hasta que no se supiera el resultado de la misma, los juicios individuales quedaban suspendidos a la espera del resultado de la colectiva. Ante esto, el TJUE declara que:

«El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la de los litigios principales, que obliga al juez que conoce de una acción individual de un consumidor, dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender automáticamente la tramitación de esa acción en espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores de conformidad con el apartado segundo del citado artículo con el fin de que cese el uso, en contratos del mismo tipo, de cláusulas análogas a aquella contra la que se dirige dicha acción individual, sin que pueda tomarse en consideración si es pertinente esa suspensión desde la perspectiva de la protección del consumidor que presentó una demanda judicial individual ante el juez y sin que ese consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva

En un primer momento, los jueces de Barcelona firmaron un acuerdo para paralizar las demandas individuales de manera formal. Sin embargo, el TJUE se ha pronunciado a favor del derecho a decidir cómo presentar tu proceso ante los tribunales, estableciendo que no procede paralizar las demandas individuales porque les pudiera afectar el resultado de la demanda colectiva.


PDF: S_160414_TJUE1_asuntos_C381-14_C385-14_SUELO_SIN.pdf

 

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