El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia ha anulado un swap del Banco de Valencia, mientras que la secc. 9 de la Audiencia Provincial de la misma ciudad confirma otra sentencia en su contra.

El afectado contrató la permuta financiera como un seguro para el préstamo hipotecario adquirido en 2005. Fue ofrecido por la directora de la oficina semanas antes de adquirir la hipoteca. En la oferta se les presento como un producto que les protegería de las previsibles subidas de los tipos de interés (según el banco).

La explicación acerca de las características del producto duro unos 10 minutos, sin documento alguno. Cuando llegó el momento de firmarlo y leerlo, el cliente advirtió que no entendía el contrato. La directora le dijo que no se preocupara ya que era un documento muy habitual.

El cliente no se percato de las primeras liquidaciones, que comenzaron en 2007, debido a su bajo importe. Ya en 2009 le llego la primera gran liquidación negativa de alrededor de 1.000 euros. Tras esta, el particular llamó a la sucursal, donde le comunicaron que la antigua directora se había trasladado. La nueva no sabía nada acerca del asunto.

El informe pericial de David García concluye que el contrato era complejo y especulativo, por lo que exigía una explicación completa y detallada. Ante la falta de pruebas sobre la adecuada explicación del producto por parte de la entidad, el juzgado ha estimado que Banco de Valencia no cumplió con su obligación y declara el vicio en el consentimiento durante la firma del contrato.

Además, la Audiencia Provincial de Valencia número 9 ha confirmado la nulidad de un contrato de permuta financiera adquirido por una S.A. con Banco de Valencia. En este caso la Audiencia también sentencia que la entidad no cumplió con su obligación informativa. Tampoco velo por los intereses del cliente pese a tener previsiones sobre la bajada del Euribor.


Dirección Letrada: Pilar Colmer Garrido
Perito: David García
Banco: Banco de Valencia
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF:S_120626_BANCO_VALENCIA_JPI10_VALENCIA_PARTICULAR_SIN.pdf


Dirección Letrada: Juan Carlos Añón Calvete
Banco: Banco de Valencia
Producto: Swap
Perfil: SA
PDF:S_120710_BVALENCIA_AP9_VALENCIA_CONFIRMA_120206_JPI25_VALENCIA_SA_SIN.pdf

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Un comentario

  1. Si en este caso se está previendo que el árbitro sea necesariamente un experto en productos financieros y derivados, sin que sea preciso que reúna la condición de abogado, lo lógico es concluir que en la mente de quienes redactan esa cláusula se está pensando en los conflictos típicos de contenido económico que surgen en la ejecución de estos contratos (forma de realizar las liquidaciones periódicas, tipos de interés aplicables…) y no en que deba decidir sobre cuestiones eminentemente jurídicas, como la concurrencia de vicios del consentimiento en la celebración del contrato, que no parece que sea el cometido mas adecuado y conforme a la cualificación de experto financiero. Su voluntad, era, por tanto, dejar al margen del arbitraje las cuestiones jurídicas complejas (como las relativas a la validez del contrato), y poner el acento en los temas de interpretación o ejecución (para los que son de indudable utilidad los conocimientos de los «expertos en mercados de productos financieros y derivados», que son los profesionales llamados a ser árbitros según el convenio).

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