COVID-19: Claves de la moratoria hipotecaria

Desde que la emergencia sanitaria se hizo evidente en nuestro país y observábamos cómo empezaban a combatirla en Italia, ASUFIN se apresuró a pedir al Gobierno una medida económica de alivio para las personas y familias más vulnerables imprescindible para preservar el bienestar material de las mismas: aplicar una moratoria en el pago de las hipotecas. Hace sólo unos días, emprendimos una campaña en Change.org que sólo 72 horas concitó el apoyo de 3.500 firmas.

Así las cosas, ya está en vigor una batería de medidas económicas (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) que incluye una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual destinada a “quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19”. Éstas son las claves del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, aprobado por el Gobierno:

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COVID - MORATORIA HIPOTECAS - ASUFIN

¿EN QUE CONSISTE UNA MORATORIA HIPOTECARIA?

Una moratoria hipotecaria consiste en ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo.

El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 recoge todos los requisitos que deben reunir aquellos hogares que por culpa del coronavirus se encuentren ante «extraordinarias dificultades» para atender el pago de su hipoteca.

¿QUIÉN SE PUEDE ACOGER A LA MORATORIA?

Está pensada para deudores en situación de “vulnerabilidad”, es decir, no se trata de una moratoria universal, sino para trabajadores o autónomos que tengan una hipoteca sobre su vivienda habitual y se encuentren dentro de determinados parámetros económicos y familiares.

Asimismo, estas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Escríbenos a info@asufin.com y te ayudaremos a gestionar tu solicitud!

ACTUALIZADO 2.4.2020 con datos del RDL 11/2020 de 31 de marzo.

SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD

El artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establecía 4 supuestos de dificultad económica para acogerse a la moratoria, que luego se han visto modificados por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:

a) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%;

b) Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen en el mes anterior a la solicitud el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, 1.613,52 euros brutos al mes. Este límite se incrementará hasta cinco veces el IPREM si se cumplen los requisitos.

c) Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos represente más del 35% de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

d) Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas, concretamente, eue el esfuerzo que supone la carga hipotecaria de los ingresos se haya multiplicado, al menos, por 1,3.

DOCUMENTACIÓN

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  • i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

La documentación se tiene que presentar a tu entidad financiera, si no puedes aportarla completa, no te preocupes, tienes hasta un mes después de la finalización del estado de alarma para hacerlo.

Escríbenos a info@asufin.com y te ayudaremos!

PLAZO PARA LA SOLICITUD

Los deudores podrán solicitar la moratoria al banco, hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, es decir,  en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. Sin embargo, se dice que, previa evaluación de la situación, se podría prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley.

Por su parte, las entidades financieras deberán implementar dicha moratoria en un plazo máximo de 15 días, así como comunicarlo al Banco de España a efectos de que es impago consensuado no suponga un apunte como provisión de riesgo.

EFECTOS DE LA MORATORIA

La moratoria hipotecaria supondrá que el deudor no tenga que abonar cantidad alguna en concepto de hipoteca, ni por intereses, ni por capital. Tampoco podrá la entidad financiera aplicar ningún tipo de interés de demora, ni comisiones, ni tampoco sumarán dichas cuotas no pagadas en el cómputo de la clausula de vencimiento anticipado.

DURACIÓN

Tres meses prorrogables.

EFECTO DISUASORIO

La norma establece que serán responsables de daños y perjuicios (siendo este importe superior a lo dejado de ganar por la entidad financiera) aquellas personas que se beneficiaron indebidamente o aquellos que simularon o maquillaron sus ingresos para acogerse a la norma.

Si te encuentras en dificultades para pagar la hipoteca por la crisis del COVID-19, escríbenos a info@asufin.com y te ayudaremos!

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Un comentario

  1. QUE NO NOS AYUDEN MÁS !!!
    Con la indemnización del despido junto a una hipoteca compre un piso que tengo alquilado. Tengo 58 años y en agosto se me acaba la prestación por desempleo y el ingreso del piso alquilado será mi única renta.
    Pues bien, con todo lo que se ha dicho, el inquilino está a rio revuelto ganancia de pescadores, no pagando.
    El banco no sabe no contesta y dice que el mes pasado cobraba más de 3*IPREM por lo que no cumplo las condiciones y además me adelanta el cobro de la prestación al día 3 de la que descuenta inmediatamente la hipoteca y dejándome al descubierto todo lo demás. Necesito el alquiler. SI HUBIERAN DEJADO EL PAGO Del PARO AL DÍA 13, el descubierto hubiera sido la HIPOTECA y algo tendrían que negociar.
    NO LO ADELANTAN PARA AYUDARNOS SINO PARA EVITAR IMPAGOS.

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