EJECUCIÓN HIPOTECARIA: 6 Audiencias declaran que la hipoteca subsiste sin la cláusula y archivan la ejecución

Cada vez son más los tribunales, tanto de Audiencia Provincial como de instancia, que entienden que tras la Sentencia del TJUE del 26 de marzo de 2019, se debe archivar la ejecución hipotecaria, sin esperar a la decisión del Tribunal Supremo.

La Audiencia Provincial de Granada ha sido la última en paralizar una ejecución declarando nula la cláusula y permitiendo que persista el contrato.

El Auto que acabamos de conocer de la AP4 de Granada la Sala revoca el Auto del JPI 1 de Huéscar  y concluye que la cláusula de vencimiento anticipada inserta en el crédito hipotecario es abusiva, dada la redacción de la misma que contempla que el impago a su vencimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas de pago de capital o intereses, posibilitará su aplicación, transcurrido 10 días del incumplimiento.

El incumplimiento de un solo plazo de capital, intereses, comisiones o gastos, no es proporcional con la cantidad prestada, y los plazos de amortización pactados. La sentencia expone que «es claro que en el supuesto de autos procederá sea declarada su abusividad, sin perjuicio de que la entidad bancaria haya esperado el incumplimiento
de más de tres cuotas para declarar dicho vencimiento».

Los magistrados acuerdan «el sobreseimiento de la ejecución quedando sin efectos las medidas acordadas, condenándose a la ejecutante al pago de las costas de la primera instancia sin que proceda condena en las de esta alzada y con devolución del depósito»

Con esta son ya 6 las Audiencias que, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo, se posicionan del lado del consumidor siguiendo al TJUE.

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El Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nr. 1 de Barcelona plantearon dos cuestiones prejudiciales (acumuladas respectivamente en los asuntos C-92/16 vs Bankia y C‑167/16 vs BBVA), porque entendía que el procedimiento de ejecución debería continuar, aún declarando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, por ser más beneficioso para el consumidor.

A la espera de contestación, muchos tribunales ya interpretan la  sentencia que el TJUE dictó el pasado 26 de marzo (Asuntos acumulados C-70/17, C-179/17).

La Audiencia Provincial de Bilbao ya sobreseía los procedimientos incluso antes de que el TJUE dictase sentencia (auto del letrado Erausquin) y como hace meses recordábamos en ASUFIN.

Efectivamente, los tribunales están interpretando la sentencia en el sentido de que la nulidad del vencimiento anticipado no impide ni obstaculiza en modo alguno los legítimos derechos de la entidad, que podrá ejecutar la hipoteca pero sin beneficiarse del procedimiento ejecutivo (más rápido y con menos posibilidades de defensa para el consumidor, según la mayoría de abogados de las plataformas de afectados). Así, en un procedimiento declarativo, la entidad solo podrá reclamar los plazos pendientes de pago y no la totalidad del capital.

La Audiencia Provincial nr.2 de Guipuzcua, la Audiencia Provincial nr. 8 de Sevilla y la Audiencia Provincial nr. 3 de Castellón y la Audiencia Provincial número 7 de Gijón han optado por archivar los procedimientos de ejecución hipotecaria, con el beneplácito de los consumidores. De igual modo, juzgados de primera instancia de Rota, Hospitalet de Llobregat y Barcelona se han decantado por esta fórmula. Recordemos que cuando se archiva un procedimiento, el banco no puede volver a instar una ejecución. Ahora deberá reclamar la deuda por un procedimiento ordinario y esperará el mismo tiempo que los juzgados especializados están dando a todas las demandas de los consumidores por cláusulas abusivas.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, siempre ha apostado porque la cláusula de vencimiento anticipado no impide la vigencia del resto del contrato, por lo que el juez tendrá que archivar o dar opción al consumidor para decidir si quiere seguir con a ejecución hipotecaria o prefiere irse a un procedimiento declarativo. La presidenta consciente de que hay polémica sobre este asunto declara «Estamos constatando que la mayoría de los tribunales optan por la opción que consideramos más favorable al consumidor, en apenas 2 meses, ya hemos conocido 8 resoluciones. Esperamos que el Tribunal Supremo se manifieste pronto para que haya un mismo criterio en todas tribunales y se garantice la seguridad jurídica a todos los consumidores».


» Descargar Autos

05.07.2019 – Auto AP4 Granada 

24.06.2019 – Auto AP7 Gijón

10.06.2019 – Auto AP2 Guipuzcua

04.06.2019 – Auto AP 8 Sevilla

24.05.2019 – Auto JPI 2 Rota

21.05.2019 – Auto JPI Hospitalet de LLobregat

13.05.2019 – Auto AP 3 Castellón

22.05.2019 – Auto JPI 38 Barcelona

15.05.2019 – Auto AP 8 Sevilla 

15.05.2019 – Auto JPI 1 Barcelona

10.04.2019 – Auto JPI Hospitalet de LLobregat

21.03.2019 – Auto AP 5 Bilbao

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