¿Tienes una tarjeta revolving? Puede ser nula por falta de transparencia

Se declara la nulidad de la tarjeta revolving suscrita con Cetelem porque la cláusula de intereses del contrato no supera el control de transparencia

Desde ASUFIN presentamos una demanda de juicio ordinario contra Cetelem en defensa de los intereses de uno de nuestros socios. En la demanda, solicitábamos que declarase la nulidad de la cláusula de intereses moratorios del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes por no superar los controles de transparencia. Además, de que se condenase a la entidad a abonar a nuestro socio todas las cantidades que excedan del capital prestado.

Por su parte, Cetelem se opone a la demanda alegando que nuestro socio conocía las características esenciales de la tarjeta, como su funcionamiento, precio o tipo de interés y que además, la demandante aceptó durante años el tipo de interés pactado por considerarlo normal.

Las partes suscribieron la tarjeta revolving el 29 de diciembre de 2011 con una TAE inicial del 19,55 %. La entidad se reservó la facultad de aumentar el crédito disponible de forma unilateral, sin que el cliente pudiese conocer el coste real y final del contrato, ni las condiciones para su modificación. 

En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid señala que para que el interés remuneratorio cumpla el requisito de transparencia, el consumidor tendría que haber podido tener pleno conocimiento de la carga económica del contrato.

Según lo establecido en la ley para que una cláusula supere el control de transparencia debe de estar redactada de forma clara, sencilla y comprensible; con letra suficiente grande como para poder ser comprendida y ajustarse a la buena fe contractual y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

Puesto que, no es posible identificar ni el importe total prestado ni el tipo de interés, se entiende que la información ofrecida al consumidor no permite apreciar la carga jurídica y económica del crédito y por ello, no superar el control de transparencia.

Ya que, el contrato de tarjeta revolving no puede subsistir sin la cláusula de intereses remuneratorios ha de declararse la nulidad del contrato.

Y es por todo ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid el día 20 de octubre dictó sentencia declarando la nulidad de la tarjeta revolving y condenó a Cetelem a devolver a nuestro socio las cantidades abonadas en lo que excedan de la cantidad dispuesta.

Producto: Tarjetas revolving

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 72, Madrid

Dirección Letrada: Adrián Serrano Baquedano

Fecha: 20.10.2022

Entidad: Banco Cetelem

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