TARJETA REVOLVING: El JPI 17 de Madrid declara nulidad del contrato

Se declara la nulidad de la tarjeta de crédito debido a que las cláusulas no superan el control de incorporación.

ASUFIN en nombre de una asociada interpuso una demanda contra Wizink por un contrato de tarjetas firmado en 2013 con citybank, actualmente la demandada. Tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos solicitó que se declarase la nulidad de las condiciones de la tarjeta en cuanto a intereses ordinarios,
comisiones de demora por falta de transparencia y abusividad. A demás de que se declare que dichas cláusulas no superan el control de incorporación y que se tengan por no puestas en el contrato. Y por último, el carácter usurario de la tarjeta de crédito TAE 27,24%.

Wizink se opone a la demanda alegando que las cláusulas no son nulas de pleno derecho, sino que la actora, en el momento de la solicitud, escoge entre varios tipos de tarjetas y desde este momento, hay consentimiento. A demás que la demandante era plenamente consciente del funcionamiento de la tarjeta y del devengo de los intereses y aceptó su uso y funcionamiento durante siete años. De este modo, llegó a hacer disposiciones de la tarjeta en una cantidad de 12.528,77 €, de los que ha abonado la cantidad total de 11.297 €. Negando que los intereses remuneratorios pactados incumplan el control de transparencia ni sean usuarios.

El contrato suscrito entre las partes, se trata de un contrato de tarjeta de crédito con posibilidad de pago aplazado, en el que el usuario tiene la facultad de disponer de un determinado saldo de la tarjeta y aplazar la devolución del mismo a un momento posterior a la realización de la operación. Estas tarjetas de crédito son denominadas tarjetas revolving. Estos plásticos suelen llevar aparejados unos intereses muy superiores a los de las tarjetas de crédito convencionales. Wizink aporta el reglamento de la tarjeta de crédito que recoge las condiciones generales de la tarjeta de crédito, desarrollando en qué consiste, quién es el titular, límite de utilización, el uso de la tarjeta, sus limitaciones y finalmente en el último apartado recoger un los distintos tipos de interés y comisiones aplicables. Sin embargo, al no constar la aceptación expresa de las condiciones generales mediante la firma de la demandante y dado que la redacción del contrato no se ajusta a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez lleva a este tribunal a concluir que las condiciones contractuales no superan el control de incorporación. Y por lo tanto tales cláusulas se entiendan no incorporadas.

A demás en este caso concreto la falta de transparencia es absoluta, pues las condiciones incorporadas al contrato resultan absolutamente ilegibles por el tamaño de su letra. Y tampoco se muestra que se haya realizado prueba alguna que permita constatar que estas condiciones fueron pormenorizadamente explicadas por parte de la entidad demandada. Por lo que deben ser declaradas nulas.

Por todo ello, la magistrada del JPI 17 de Madrid, estima la demanda interpuesta por ASUFIN. Y declara la nulidad de las condiciones de la tarjeta en cuanto a intereses ordinarios, comisiones de demora. A demás, condena a Wizink a elaborar un nuevo cuadro de amortización y devolver a la demandante las cantidades que haya abonado de más.

Producto: Tarjeta Revolving

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 17, Madrid

Fecha: 10.03.2021

Entidad: Wizink

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.