SUELO: La Audiencia Provincial de Las Palmas falla que Caixabank debió informar sobre la hipoteca joven

La Audiencia Provincial de Las Palmas confirma la sentencia del juzgado de instancia y anula la cláusula suelo de una «hipoteca joven» por falta de transparencia. La Sala no considera que la difusión y comercialización que el Instituto de la Vivienda hizo de estas hipotecas, ni que ofrecieran mejores condiciones eximen a Caixabank de su obligación informativa.
La Sala 4 de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias ha confirmado la sentencia del JPI6 de esa ciudad que se declaraba la nulidad de la cláusula suelo inserta en la llamada «hipoteca joven». El fallo condena a Caixabank (antes Caja Canarias) a restituir las cantidades cobradas en exceso en virtud de la cláusula impugnada desde que se suscribió la hipoteca hasta su eliminación y a recalcular el cuadro de amortización.
La hipoteca joven nació de un convenio de colaboración entre el Gobierno de Canarias y dos Cajas, Caja General de Ahorros de Canarias (hoy, CaixaBank) y Caja Insular de Ahorros de Canarias (hoy, Bankia). Supuestamente
ofrecían mejores condiciones de mercado (Euribor + 0,50), pero también incluían suelo sin posibilidad de eliminarlo.
El Gobierno Canario, a través del Instituto de la Vivienda, firmó un acuerdo para ofertar hipotecas más favorables a los jóvenes, pero las Cajas colocaron una cláusula suelo
En la mayor parte de los casos no se informó a los consumidores de la existencia de la cláusula suelo-techo que contenían estas hipotecas (2,75% de suelo y 5,75% de techo, o 3% de suelo y 6% de techo, según los casos). Bankia tomó la decisión de devolver los importes cobrados indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo en 2017, pero Caixabank se negó a hacerlo y rechazó los intentos de solución extrajudicial presentados.
El abogado colaborador de ASUFIN, Andrés Roda, presentó demanda contra la entidad ejercitando la acción de declaración de nulidad por abusividad ya que los afectados no fueron informados de que en las condiciones generales existía una cláusula en virtud de la cual los intereses no podían ser inferiores al 2,750%. Caixabank alega que los consumidores eran conscientes de la existencia de dicha cláusula suelo porque el Gobierno de Canarias explicó el alcance.
Caixabank no ha escuchado las reclamaciones de los afectados alegando que el Gobierno Canario era el responsable de informar a los consumidores
La juez no encuentra prueba acreditativa de que hubiera una negociación, por lo que fija que estamos ante una condición general y procede a seguir con el control de abusividad, para lo que cita numerosa jurisprudencia sobre transparencia. Concluye que, aunque el proceso de negociación y financiación de la Hipoteca Joven Canaria fuera distinto por la participación gubernamental, eso no exime al banco de sus responsabilidades.
No son los organismos públicos los encargados de explicar la naturaleza de la hipoteca, sino la entidad que la comercializa. Es Caixabank quien debe asumir la carga de asegurar que «el prestatario ha recibido toda la información necesaria para evaluar las consecuencias económicas derivadas del préstamo». Por tanto, estima que la cláusula suelo es nula de Pleno derecho, pues no es transparente.
La Audiencia Provincial de Canarias falla que es el banco el que debe facilitar información transparente a los usuarios y condena a Caixabank a restituir lo cobrado de más
El fallo condena  a Caixabank a restituir las cantidades cobradas indebidamente y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización sin dicha cláusula y declara también nula la cláusula de intereses de demora. Caixabank recurrió la sentencia y los magistrados de la AP4 de Las Palmas han desestimado dicho recurso en una sentencia muy corta.
En resumen, la Sala, expuesta la doctrina jurisprudencial del Supremo, concluye que Caixabank no ha podido acreditar con documentos el cumplimiento de las exigencias de transparencia impuestas.“esta obligación que la demandada tenía como entidad financiera de ningún modo puede quedar suprimida ni atenuada por el hecho de que la llamada “hipoteca joven” fuera difundida y comercializada por el Instituto de la Vivienda, ni tampoco porque en dicha “hipoteca joven” se ofrecieran a los futuros clientes mejores condiciones que las hipotecas habituales. La entidad financiera era quien suscribía la hipoteca y dicha entidad era quien debió cumplir las exigencias de transparencia impuestas por la referida doctrina jurisprudencial.”
Felicitamos a la consumidora por este fallo y al letrado colaborador, Andrés Roda, por este éxito. Seguramente queden muchos afectados en las Islas Canarias que aún pueden reclamar y recuperar su dinero si lo hacen con un equipo jurídico solvente, experto y comprometido, como el que colabora con ASUFIN. Consúltanos.
info@asufin.com
Dirección Letrada: Andrés Roda
Banco: Caja Canarias / Caixabank
Producto: Suelo Hipoteca Joven
Perfil: Particular 
PDF: 02.07.2019 Sentencia favorable de la AP4 de Las Palmas de Gran Canarias

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