SUELO: La Audiencia Provincial de Burgos falla a favor del consumidor

Se revoca la sentencia de JPI 4 de Burgos y se declara la nulidad de la cláusula suelo y la de renuncia contenida en el pacto novatorio

Los demandantes interpusieron una demanda contra Ibercaja Banco en la que pedían la anulación por abusiva de la cláusula suelo con fijación de un tipo mínimo del 3,75% anual inserta en la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 13 de agosto de 2007. A demás del contrato de novación modificativa suscrito por las partes en documento privado de fecha 05 de mayo de 2014 por el cual se reduce el tipo mínimo al 2,25% anual y se renuncia al ejercicio de acciones para pedir la nulidad del préstamo. 

La principal alegación de esta parte consiste en afirmar que se tratan de cláusulas no transparentes pues en ambos casos el tipo mínimo fue estipulado sin que el consumidor estuviese debidamente informado sobre el alcance de la fijación de un tipo mínimo.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda, por lo que interpone un recurso de apelación alegando las mismas pretensiones. Por su parte, este tribunal determina que el pacto novatorio se trata de un contrato privado realizado entre las partes por lo que se considera válido. Sin embargo, respecto a la cláusula de renuncia estipulada en dicha novación se considera no válida por distintas razones.

En primer lugar no reúne los requisitos de redacción clara, precisa y comprensible, dado que estamos ante una renuncia ambigua y genérica, pues la renuncia no se única de la cláusula suelo sino que se refiere al conjunto del clausulado del préstamo. También se debe señalar la falta de transparencia, pues es necesario que el banco proporcione al consumidor los datos necesarios para poder calcular, al menos de modo aproximado, las cantidades afectadas por la renuncia.

El examen de la cláusula suelo lleva a este tribunal a determinar que la misma es nula por no cumplir los requisitos de transparencia exigidos por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. 

Ya que, en primer lugar, no consta que tal cláusula haya sido destacada debidamente a fin de que no quede encubierta en el conjunto del clausulado del contrato y no pase desapercibida. Y en segundo lugar, no ha sido explicada, en el sentido de que se haya informado debidamente el prestatario sobre su existencia y alcance para que sea consciente de las consecuencias jurídicas y económicas que esta iba a tener.

Tras todas estas alegaciones, la Audiencia Provincial número 3 de Burgos revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y declara la nulidad de la renuncia contenida en el contrato de novación así como la cláusula que limita la variación del interés pactado fijado un mínimo del 3,75% por falta de transparencia.

Producto: Cláusula suelo

Juzgado: Audiencia Provincial 3, Burgos

Entidad: Ibercaja Banco 

Fecha: 04.12.2020

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2 comentarios

  1. Hola, tengo una hipoteca con cláusula suelo con Liberbank desde el año 2005 que todavía no me han dejado de aplicar. Cómo puedo calcular el dinero que me tendrían que devolver? El banco me ha ofrecido una cantidad pero no sé si es correcta o no

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