Nuestros socios son indemnizados con 8.190€ por no haber sido informados correctamente sobre el Swap

La Audiencia declara que Bankinter incumplió sus deberes de información con nuestros socios antes de la firma del contrato de Swap hipotecario

Nuestros socios y Bankinter celebraron un contrato de préstamo hipotecario en el año 2007 por importe de 98.000€, para la compra de su vivienda. En el 2008 firmaron un contrato de Swap denominado “Clip Hipotecario” por 71.000€. En el año 2010, cancelaron la deuda del Swap que ascendía a 8.190€.

Desde ASUFIN interpusimos una demanda solicitando que se declarase que Bankinter había incumplido sus deberes legales de información con nuestros socios sobre el Swap hipotecario firmado entre las partes el 11 de julio de 2008. Además, pedíamos que se condenase a la entidad demandada a indemnizar a nuestros socios por daños y perjuicios en la cantidad de 8.190€, más los intereses legales.

Bankinter, por su parte, se opuso a la demanda y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granadilla de Abona, dictó sentencia el 20 de noviembre de 2019 desestimando nuestra demanda y absolviendo a Bankinter. 

Contra dicha sentencia presentamos un recurso de apelación alegando error en la valoración del perfil de los clientes y reiterando el incumplimiento de los deberes de información de la entidad demandada. Bankinter se opone al recurso solicitando que se confirme la sentencia de primera instancia.

En primer lugar, esta Audiencia, confirma que el Swap hipotecario es un producto complejo y que siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar a una acción de indemnización por incumplimiento contractual. Y es por ello, que procede a analizar si se incumple dicha obligación. 

Puesto que, los demandantes deben de ser considerados consumidores y que Bankinter no aporta prueba alguna sobre la información aportada de forma previa a la firma del contrato que demuestre que se informó de forma clara sobre la naturaleza, características y los riesgos del Swap a los demandantes esta Audiencia considera que ha incumplido su obligación de información y debe de indemnizar a los clientes por los daños y perjuicios.

Y es por ello, que la Audiencia Provincial número 3 de Santa Cruz de Tenerife estima nuestro recurso de apelación y revoca la sentencia de primera instancia. Confirma que Bankinter ha incumplido los deberes legales de información respecto al Swap hipotecario y le condena a indemnizar a nuestros socios con 8.190€, más los intereses legales.

Juzgado: Audiencia Provincial 3, Santa Cruz de Tenerife 

Dirección Letrada: Ágora Rosales Merenciano 

Fecha: 22.07.2022

Entidad: Bankinter

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