Recupera 10.370€ tras reclamar el Seguro de Prima Única Financiada de su hipoteca

El Juzgado de Primera Instancia 20 de Zaragoza declara nula la cláusula relativa al Seguro de Prima Única Financiada y el demandante recupera todas las cantidades pagadas de más

Una nueva sentencia relativa a la cláusula SPUF ha fallado a favor del afectado. En la actualidad, el 75% de las sentencias  relativas a dicho seguro han sido ganadas. Recuerda que no tienes por qué contratar un seguro de vida cuando pidas un préstamo, sea hipotecario o no. Si en tu contrato ha sido incluido un seguro «vinculado», puedes reclamar con nosotros.

En este caso, valorado por el JPI 20 de Zaragoza, el afectado firmó un préstamo hipotecario en agosto de 2018 con el Banco Sabadell, en el que se incluía la contratación de un seguro de vida y de protección de pagos, cuyo importe ascendía a 10.370,59€.

Con motivo de dicho contrato, el 13 de enero de 2023 se presentó una demanda contra el Banco Sabadell solicitando la nulidad de la cláusula relativa al Seguro de Prima Única Financiada, conocido también por las siglas SPUF, y la consecuente petición a la parte demandada a devolver las cantidades pagadas de más por el prestatario, sumado ello a los intereses legales.

En defensa del demandante se declaró que la inclusión de dicho seguro es una condición general de la contratación y que es abusiva por imponer al prestatario un servicio accesorio que no es una protección necesaria según las características del préstamo. Además, la suma del seguro suponía el 25% del importe total del préstamo. Ante tal proporción, las consecuencias económicas pueden ser graves.

El Banco Sabadell se opuso a la demanda diciendo que en ninguna parte del contrato existía una cláusula que obligase al prestatario a contratar el seguro. Declara además que había ofrecido una información completa sobre las condiciones del préstamo, incluyendo el coste de los seguros y las cuotas de amortización, las cuales fueron entregadas y firmadas semanas antes de la firma del contrato del préstamo hipotecario.

El hecho de que el prestatario haya aceptado suscribir un contrato de préstamo hipotecario con una cláusula de SPUF incluida en el contrato, no implica que dicha cláusula haya sido negociada. Por lo tanto, deben ser respetados los controles de incorporación y transparencia. 

En este caso particular, ha existido falta de transparencia por varios motivos. El primero, la TAE no ha sido calculada valorando todas las condiciones del préstamo, es decir, incluyendo también la prima de seguro. De esta forma, el prestatario no conocía el coste total del préstamo ni de la TAE que debe asumir, lo que le impidió hacer un análisis real de la conveniencia del préstamo y de sus consecuencias económicas.

El segundo, no se demuestra que la entidad financiera haya dado otra opción de contratación al prestatario. Todos estos servicios accesorios fueron tratados dentro de la sucursal con exclusivamente empleados del banco, es decir, el grupo al que pertenece el Banco Sabadell fue prestamista y mediador del seguro. Por ello, el Banco Sabadell ha actuado de manera abusiva, ya que le ha impuesto al cliente un servicio accesorio sin ofrecer la información suficiente, para su propio beneficio

La contratación del seguro no fue voluntad del consumidor, el cual además no fue informado debidamente. No se le ofrecieron alternativas de otras aseguradoras para que pudiese tomar la opción más adecuada para sus intereses.

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia 20 de Zaragoza falla a favor del demandante y declara nula la cláusula relativa al seguro de vida prima única. Además, se condena a la entidad a devolver la cantidad de la prima del seguro, sumada a los intereses legales y, además, a abonar las costas del juicio.

Producto: Seguro Prima Única Financiada

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 20, Zaragoza

Dirección Letrada: Francisco García Domínguez

Fecha: 13.01.2023

Entidad: Banco Sabadell

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