Reclamar los gastos de hipoteca hace que dos de nuestros socios recuperen 2.415€

El tribunal declara la nulidad de los gastos de hipoteca de las escrituras de los años 2004 y 2008 y la ampliación de 2016 suscritos con Bankinter

Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra Bankinter en defensa de los intereses de dos de nuestros socios. En dicha demanda ejercitamos una acción de nulidad las cláusulas de gastos de hipoteca de suscripción del préstamo en el año 2008 y de ampliación en el 2016, además de otro préstamo suscrito en 2004 y su cancelación en 2006 por falta de transparencia y abusividad.

La parte demandada se opone a la demanda alegando la caducidad de la acción y el pleno conocimiento de los demandantes de la cláusula. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid declara la nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca de todos los contratos por abusivas y condena a Bankinter a devolver a nuestros socios las sumas pagadas de más, cantidades que ascienden a 2.415€ más intereses. 

En primer lugar, este tribunal señala que la cláusula de reclamación de gastos de hipoteca no está prescrita. Respecto a la nulidad de las cláusulas confirma que al no haber sido probado por Bankinter que estas fueran individualmente negociadas entre las partes quedan sujetas al control de abusividad.

Basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el juez de esta instancia señala que las cláusulas de gastos de hipoteca deben de ser declaradas nulas por atribuir indistintamente el pago de todos los gastos e impuestos derivados de los contratos a los consumidores. Lo que supone, que deban de ser eliminadas de los contratos y las cantidades pagadas de más devueltas.

En cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad, los aranceles notariales deben ser abonados a la mitad. Debido a que según las leyes nacionales el pago le corresponderá a quien hubiese requerido su servicio. En esta situación, ambas partes son consideradas «interesadas», pues ambas salen beneficiadas.

Mientras que los gastos de tasación y registro deben ser abonados en su totalidad por la entidad bancaria, pues así lo establece la ley. Y lo mismo sucede con los gastos de gestoría, ya que al no existir una ley que imponga el pago de todo o parte del gasto de gestoría al consumidor, se le debe restituir el 100% del pago.

Y es por ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid, declara la nulidad de los gastos de suscripción del préstamo hipotecario en 2004 y 2008 y los de ampliación de la hipoteca en el año 2016. Y, condena a Bankinter a restituir a los demandantes la cantidad de 2.415€ más los intereses legales devengados desde su abono. Además, del pago de las costas procesales.

Producto: Gastos Hipoteca

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 101, Madrid 

Dirección Letrada: Jaime de Carvajal 

Fecha: 06.04.2022

Entidad: Bankinter 

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2 comentarios

  1. Pedro J. Arruti Illarramendi dice:

    Buenos días.
    Estoy inscrito en la demanda colectiva contra Bankinter por los gastos hipotecarios y no he vuelto a saber nada del asunto. En un momento dado, por un cambio de dirección de correo electrónico, dejé de recibir vuestros mensajes y de tener acceso a mi «área personal» en la web. Aquella situación se alargó más de lo debido y tampoco recibía explicaciones al respecto. Cuando preguntaba se me respondía que se se estaba intentando solucionar, pero… Como lo más importante, la demanda contra Bankinter por la hipoteca multidivisa, ya se había ganado, me di de baja y dejé de pagar la cuota.
    Muchas gracias y un saludo.

    1. Buenos días Pedro, con la mayor brevedad posible se pondrá en contacto contigo el gestos de tu expediente para informarte sobre la evolución de tu procedimiento.
      Muchas gracia y que pases un buen día.

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