PREFERENTES: Un socio de ASUFIN le gana a CaixaBank y recupera más de 60.000€

El 9 de marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia Nº46 de Barcelona emitió una sentencia en la que desestimaba la demanda interpuesta por ASUFIN, imponiéndole además las costas del proceso y absolviendo a CaixaBank

La Audiencia Provincial Nº14 de Barcelona ha dictado sentencia el pasado 14 de marzo de 2020, en la que revocaba la anterior sentencia y condenaba a CaixaBank a abonar al afectado las cantidades correspondientes

ASUFIN, en defensa e interés de su asociado, un hombre de 71 años y sacerdote de profesión, presentó demanda contra CaixaBank (sucesora de BANKPIME, S.A.), en ejercicio de la acción de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios derivados de la compra de 60 títulos de participaciones preferentes de la entidad islandesa KAUPTHING BANK efectuada en fecha de 9 de mayo de 2006 por un importe de 60.360,60 euros, al haber perdido el capital invertido tras la situación de insolvencia de la entidad emisora.

La sentencia de primera instancia desestimó el recurso de falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, argumentó que no se han acreditado incumplimientos posteriores a la elaboración del contrato por parte de la entidad demandada, desestimando las acciones de resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios.

La entidad financiera opuso la falta de legitimación pasiva por no haberse subrogado en las obligaciones derivadas de las suscripción de los productos contratados por BANKPIME y por limitarse a prestar unos servicios de intermediación y comercialización de unos productos de inversión y una actividad complementaria de depósito y administración, pero no servicios de asesoramiento financiero, afirmando que el cliente fue correctamente informado del alcance y consecuencias económicas de las participaciones preferentes de KAUPTHING BANK y fue consciente de las características del producto financiero, y del riesgo que ello conllevaba. En definitiva, negó el incumplimiento de sus obligaciones contractuales a los efectos del 1.124 CC y la concurrencia de las circunstancias del artículo 1.101 CC a los efectos indemnizatorios pretendidos.

El afectado, con el asesoramiento de ASUFIN, formuló recurso de apelación argumentando que en su demanda no ejercitó una, sino dos acciones distintas de forma acumulada, la de resolución del contrato en base al art. 1.124 del CC y la de indemnización de daños y perjuicios del art. 1.101 del CC; que, en base a la sentencia del TS de 13 de septiembre de 2017, acepta que no procede declarar la resolución del contrato por incumplimiento del deber de información, pero considerada que en la sentencia se comete un error al negar la procedencia de la acción indemnizatoria como consecuencia de sus obligaciones contractuales y legales de información al momento de producirse la contratación, incumplimiento que el juez del presente caso además, considera acreditado.

La apelada sostiene que en la demanda rectora no se ejercitó una acción indemnizatoria por daños y perjuicios autónoma, sino que la pretensión resarcitoria lo fue inherente y como consecuencia de la acción –sí ejercitada- de resolución del contrato por incumplimiento de la comercializadora.

El grueso del caso se centra en determinar si el afectado ejercitó en su demanda dos acciones acumuladas, o bien ejercitó exclusivamente una acción de resolución con la inherente petición de daños y perjuicios, como sostiene la apelada y la sentencia recurrida.

El juez del procedimiento, ha considerado que según resulta de la fundamentación jurídica, se ejercitaron dos acciones basadas en el incumplimiento de las obligaciones legales de diligencia, lealtad e información: la de resolución contractual del art. 1.124 del CC y la de daños y perjuicios del art. 1.101 del CC determinando que en consecuencia, el recurso debe ser estimado.

Por todo lo analizado con anterioridad, el juez ha decidido estimar el recurso de apelación formulado por ASUFIN, en defensa e interés de su asociado, revocando así la sentencia de primera instancia, declarando el incumplimiento por parte de Bankpime, ahora CaixaBank, de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de las participaciones preferentes y, como consecuencia les condena a abonar al afectado un total de 60.360,60 euros, más los intereses que fueron cobrados por el demandante desde el día en que adquirieron dichas participaciones.

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Participaciones Preferentes

Abogado: Oscar Serrano Castells

Juzgado: Audiencia Provincial Nº14 de Barcelona

Entidad: Caixabank

Fecha: 14.03.2020

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