Preferentes: 4 condenas más contra Catalunya Banc

Reproducimos a continuación la nota de prensa del letrado Oscar Serrano (Collectiu Ronda).

El pasado día 8 de abril, los tribunales notificaban la primera sentencia contra Catalunya Banc por la comercialización de participaciones preferentes y deuda subordinada. En aquella ocasión, la resolución consideraba que el personal de la oficina bancaria responsable de la operación no había ofrecido a sus clientes  la información necesaria para entender la verdadera naturaleza del producto que suscribían y, muy especialmente, el riesgo de pérdida de valor de la inversión que conllevaba .
Desde entonces, han sido numerosas las sentencias de diferentes juzgados que obligan Catalunya Banc y a otras entidades financieras que vendieron este tipo de productos híbridos de capital, a devolver los ahorros comprometidos en preferentes y deuda subordinada. El argumento de la judicatura es, casi siempre el mismo: la información proporcionada a los clientes era inexacta e insuficiente para ponderar adecuadamente los riesgos que asumían, dando a entender que el dinero estaba asegurado y que se podía recuperar de forma inmediata. La judicatura entiende que la banca actuó sin la debida diligencia y pensando sólo en el propio interés, rehuyendo la obligación establecida por la normativa bancaria de actuar a partir de análisis cuidadoso del perfil y las necesidades de sus clientes.

Estos son, precisamente, los argumentos que han utilizado, una vez más, los juzgados de primera instancia núms. 27 y 42 de Barcelona, recogidos en 4 sentencias que anulan varias ventas de participaciones preferentes y deuda subordinada de Catalunya Banc.

Nuestra cooperativa ha interpuesto más de 600 demandas por la comercialización de estos productos, en la mayoría de casos contra Catalunya Banc y Bankia. A estas alturas, cuando apenas empiezan a resolverse las reclamaciones judiciales provocadas por la venta de estos productos, ya son más de 25 las sentencias logradas que avalan plenamente nuestros argumentos. Son las primeras, de lo que se prevé será un verdadero alud de resoluciones judiciales contrarias a las prácticas que, desgraciadamente, han sido habituales por parte de nuestras entidades financieras.

Por otro lado, a medida que se multiplican las sentencias desaparecen los tópicos extendidos en interés de la banca, pues queda claro que la comercialización irregular de estos productos ha afectado a personas de todas las edades, con y sin estudios superiores, e incluso con experiencia inversora previa, dado que estas circunstancias no implican que fueran correctamente informados.

Aquí os dejamos 4 de estas nuevas condenas judiciales:

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Barcelona, de fecha 2 de julio de 2013 . Importe de la devolución: 7.000 €, más intereses y costas.- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Barcelona, de fecha 2 de julio de 2013 . Importe de la devolución: 109.000€, más intereses y costas.- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Barcelona, de fecha 26 de junio de 2013 . Importe de la devolución: 24.000 €, más intereses y costas.- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Barcelona, de fecha 4 de julio de 2013 . Importe de la devolución: 19.000 €, más intereses y costas.

O. Serrano

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