GASTOS HIPOTECARIOS: El nuevo juzgado 101 bis de Madrid anula varias cláusulas abusivas de un contrato hipotecario

» La sentencia entra a valorar el fondo del asunto y anula la cláusula de gastos hipotecarios, la de vencimiento anticipado y la del interés de demora.
» Las cláusulas nulas lo son de un préstamo de 1994 y su novación en 1998, así como de otro préstamo de 2004

Los afectados suscribieron su préstamo el 29 de junio de 1994 con una novación modificativa en septiembre de 1998. Asimismo, contrataron otro préstamo hipotecario en abril de 2004. De este modo, pedían la nulidad de diversas cláusulas abusivas insertas en ambos contratos.

Las cláusulas cuya nulidad se pretende son la de vencimiento anticipado, interés de demora y la cláusula de los gastos de formalización de la hipoteca. Por su parte, la entidad alegaba que esta acción de reclamación estaba prescrita por la antigüedad del primer contrato y su posterior novación. No obstante, para la juez merece una valoración diferente. Esto es porque el presente procedimiento es de nulidad y de acciones de restitución y ninguna de ellas se encuentra prescrita.

La cláusula de vencimiento anticipado atribuye a la entidad el dar por vencido el contrato ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios; por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento, lo que es abusivo.

 

 

En la misma línea, también ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio.

Además, y en relación a la cláusula que imponía los gastos de hipoteca a cargo de los prestatarios, ha declarado nulas las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro. El juzgado argumenta que es Bankia quien está obligada al pago de los mismos, pues es quien ostenta un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca. Mientras que el prestatario únicamente está interesado en la obtención del préstamo.

Sin embargo, en la sentencia no se considera nula la cláusula que impone el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al consumidor.


Dirección Letrada: Carlos Iglesias Araúzo
Banco: Bankia
Producto: Gastos Hipoteca, Vencimiento Anticipado e Interés de demora
Perfil: Particular
Pdf: S_170907_BANKIA_JPI101_MADRID_GASTOS_HIP_VENC_ANTICIPADO_INT_DEMORA_ESTIMA_PARCIAL_PART_SIN

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