MULTIDIVISA: Logramos nuestra primera victoria de 2022 y recuperamos 67.952€ para dos de nuestros socios

Desde ASUFIN conseguimos que Bankinter devuelva a nuestros asociados las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula multidivisa declarada nula

En ASUFIN interpusimos una demanda contra Bankinter ejercitando una acción de nulidad de la cláusula multidivisa contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en el año 2008 por no superar el control de transparencia. Además, solicitábamos que se condenase a la entidad a recalcular los cuadros de amortización en euros y a devolver a los consumidores las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula.

Por su parte, Bankinter se opone a la demanda alegando que informó adecuadamente a los actores, que cumplió con todas las obligaciones y la prescripción de la acción de nulidad. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia 7 de La Coruña estima íntegramente nuestra demanda y declara la nulidad parcial del contrato en lo que se refiere a la opción multidivisa. También, condena a Bankinter a rehacer los cuadros de amortización excluyendo dicha cláusula y a restituir a nuestros asociados 67.952€.

En primer lugar, este tribunal señala que la acción ejercitada no está prescrita pues en el momento en el que se interpuso la demanda no había transcurrido el plazo establecido de 5 años, que comenzaría a contar en el año 2015 cuando se dictó la primera sentencia del Tribunal Supremo en la que se declaró la nulidad de este tipo de clausulado. Además, confirma que los demandantes tienen reconocida la condición de consumidores pues el préstamo iba dirigido a la adquisición de su vivienda habitual.

En cuanto a la cláusula en divisas, se establece que es una condición general de la contratación esto unido a que los demandantes son consumidores hace que la multidivisa deba someterse al control de transparencia.  Ya que en la prueba practicada no consta que Bankinter diese ningún tipo de información sobre los riesgos de este tipo de productos y que los consumidores eran personas ajenas al mundo financiero no se puede afirmar que supere el control de transparencia. Ya que no ha existido una información clara, concreta y determinante de los riesgo y consecuencias reales del producto.

Y es por todo lo anterior, que el Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña declara la nulidad del apartado multidivisa suscrito entre las partes por no superar el control de transparencia. Además, condena a Bankinter a rehacer los cuadros de amortización sin la cláusula y en euros y a restituir a nuestros asociados las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la opción multidivisa, suma que asciende a 67.952€ más los intereses legales devengados de dicha cantidad desde las respectivas fechas de cobro. Y, por último, se le impone a la entidad al pago de las costas procesales.

Producto: Hipoteca Multidivisa

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 7, A Coruña  

Dirección Letrada: Agenor Gómez Álvarez

Fecha: 04.01.2022

Entidad: Bankinter

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