MULTIDIVISA: En ASUFIN recuperamos 81.779€ para dos de nuestros asociados

El Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa suscrito con Bankinter en el año 2006

Desde ASUFIN, en representación de dos de nuestros asociados, interpusimos una demanda de nulidad de la cláusula multidivisa contra Bankinter por no superar los requisitos de transparencia. Además, solicitábamos que se referenciase el préstamo en euros, que se rehiciesen los cuadros de amortización y se restituyesen las cantidades indebidamente cobradas más los intereses.

Por su parte, Bankinter se opone a la demanda alegando la prescripción de la acción. Además, afirma que el demandante recibió información suficiente y adecuada. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia 101 de Madrid estima nuestra demanda y declara la nulidad parcial del contrato en lo relativo a la multidivisa. También, condena a Bankinter a recalcular los cuadros de amortización y a restituir la cantidad de 81.779€ a nuestros asociados. 

En primer lugar, este juzgado establece que la acción no está prescrita, pues no ha trascurrido el plazo de 5 años establecido por ley ya que dicho plazo no debe de comenzar a contar hasta que el demandante fue consciente del error sufrido. Por otro lado, afirma que la cláusula multidivisa son condiciones generales de la contratación por lo que cabe examinar si superan el control de transparencia. Para ello, la entidad bancaria ha de probar que las cláusulas multidivisa fueran negociadas individualmente; que los consumidores contaban con una información de los riesgos adecuada y ajustada a sus características personales.

Ya que no consta que Bankinter informase a los actores de una manera comprensible la fluctuación de la divisa, ni de ninguno de los riegos de forma previa a la firma del contrato y que las cláusulas estaban prerredactadas, este juzgado concluye que la cláusula multidivisa incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado con Bankinter en el año 2006 no supera el control de transparencia y debe de ser declarado abusivo.

Y es por todo ello, que el 21 de julio de 2021 el Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario con opción multidivisa. Además, condena a Bankinter a recalcular el cuadro de amortización con la cantidad prestada en euros y a restituir a nuestros asociados 81.779€ más los intereses legales. Por último, declara la nulidad de la cláusula de intereses de demora y condena a la entidad al abono de las costas procesales. 

Producto: Multidivisa

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 101, Madrid

Dirección Letrada: Loleta Linares y Fernando Gavín

Fecha: 21.07.2021

Entidad: Bankinter

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