MULTIDIVISA: Dos asociados de ASUFIN recuperan 134.700€

El JPI101 de Madrid declara la nulidad por abusivas de las cláusulas multidivisa por no superar el control de transparencia

ASUFIN presentó una demanda contra Bankinter en defensa de los intereses de dos de sus asociados. En dicha demanda se ejercita una acción de nulidad por las cláusulas relativas a la opción multidivisa suscritas en el contrato hipotecario firmado entre las partes en el año 2008.

El 10 de julio de 2008, los demandantes solicitan un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 310.000€ a amortizar en el plazo de 10 años. El préstamo se formaliza en 504.623 de francos suizos. Sin embargo, la entidad financiera entrega euros y los clientes pagan en euros. 

En primer lugar, este tribunal determina que los demandantes ostentan la condición de consumidores, pues no se ha podido demostrar que el préstamo fuese dirigido a un negocio o acción comercial. Por otro lado, el juez llega a la conclusión de que las cláusulas multidivisa son condiciones generales de la contratación. Ya que se trata de un préstamo hipotecario concedido por entidad bancaria, sin que se haya aportado prueba alguna por de Bankinter que acredite una negociación individual con los demandantes.

En sus alegaciones, Bankinter, declara que la acción de nulidad ejercitada por ASUFIN está prescrita al igual que aquella que permite reclamar los efectos restitutorios derivados de aquella. Sin embargo, ante esto el tribunal declara la imprescriptibilidad de la acción de nulidad y que tampoco puede apreciarse la prescripción de la otra acción.

Respecto a la nulidad de la cláusula multidivisa, se establece que son cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia por parte del predisponente cuando se trata de contratos celebrados con consumidores. A demás, según numerosas sentencias dictadas por el TJUE , no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas. Para que el consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos,  sus consecuencias económicas. Y puesto que los demandantes no sabían que la hipoteca podría fluctuar en función del cambio; no les hicieron simulación, favorable o desfavorable ni tampoco les explicaron que pudiera cambiar de divisa.

Por todo ello, el juez de este tribunal considera que no se acredita el cumplimiento de los deberes de transparencia y que las cláusulas impugnadas han de ser declaradas nulas por abusivas. A demás, condena a Bankinter a devolver 134.781€  a los demandantes.

Producto: Multidivisa

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 101 Bis, Madrid

Fecha: 27.01.2021

Entidad: Bankinter

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