La factura de la banca por costas en pleitos de cláusulas abusivas se eleva a 1.500 millones

El Tribunal de Justicia de la UE establece en su última sentencia que las costas de estos procedimientos deben asumirlos las entidades para evitar el efecto disuasorio en las reclamaciones

La media de las costas asciende a 3.000 euros sobre un total de 470.000 asuntos ingresados desde 2017 en los juzgados de cláusulas abusivas

La factura de la banca por asumir la totalidad de las costas en los pleitos de cláusulas abusivas podría elevarse a 1.500 millones de euros, teniendo en cuenta los asuntos ingresados en los juzgados de cláusulas abusivas que suman alrededor de 470.000 desde 2017 y la media del importe por costas a aplicar a los mismos (por procedimientos de cuantía indeterminada), de 3.000 euros.

GASTOS HIPOTECA: Procedimientos en juzgados especializados

De este modo, resulta decisiva la última sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que a la hora de resolver el asunto de los gastos hipotecarios se descuelga con una resolución sobre las costas de cualquier procedimiento que afecte a cláusulas abusivas (suelo hipotecario, IRPH, hipotecas multidivisa, etc.): siempre que el pronunciamiento sea a favor del consumidor, la entidad deberá asumirlas en su totalidad para favorecer el derecho a reclamación y evitar con ello el efecto disuasorio de pleitear.

A lo que se suma que el porcentaje de recursos resueltos a favor del cliente desde que se pusieron en marcha los juzgados especializados es del 97%, según los últimos datos dados a conocer por el Consejo General del Poder Judicial, es decir, 219.740 sentencias estimatorias.

EL TJUE se basa en el “principio de efectividad” y en la propia Directiva de cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores para justificar su resolución. De este modo, se refiere al “régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas y restituidas a raíz de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva” para considerar que “crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13 a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales”.

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Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, esta resolución representa “uno de los puntos más determinantes de la sentencia del TJUE sobre gastos ya que supone un antes y un después en la consideración de las costas procesales y avanza en la dirección correcta hacia un sistema judicial que facilite la legitimidad de los consumidores a ejercitar sus derechos en los tribunales”.

Cuantía de las costas

Las costas procesales son los gastos en que incurren cada una de las partes involucradas en un juicio y que son inherentes al proceso: notificaciones, tasas así como los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador). Cada colegio de abogados determina un baremo de costas que, para procedimientos de cuantía indeterminada (no se sabe de antemano qué restitución de cantidades habrá), suma una media entre todas las comunidades autónomas de 3.000 euros aproximados.

Gastos Hipoteca: La factura de la banca en costas

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “si fuera parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad”. Una norma que ahora choca con la resolución del TJUE, instancia europea superior. Desde su puesta en marcha el 1 de junio de 2017, los Juzgados especializados en cláusulas abusivas han recibido un total de 508.730 asuntos, de los que han resuelto 276.214, esto es, el 54,2%.

Gastos Hipoteca: Mapa de la factura de la banca en costas

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