La AP de Alicante revoca sentencia: ahora una más en contra de CaixaCataluña

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha estimado el recurso de apelación de una pequeña empresa, revocando la sentencia de primera instancia. La nueva sentencia le ha dado la razón a un nuevo afectado por los productos swaps en nuestro país. CaixaCataluña tendrá que devolver a su cliente 49.220 euros.

Así los magistrados anularon un contrato llamado “swaption”, compuesto por un contrato marco de operaciones (Cmof), y dos Collar concertados al amparo del contrato marco.

La nueva sentencia aduce en primer lugar incongruencia omisiva, puesto que el juzgador primera instancia no se pronunció sobre el carácter abusivo de las clausulas contractuales, ni tampoco hizo referencia al evidente desequilibrio de las prestaciones.

Los empleados del Banco afirmaron en acto de juicio que practicaron los test de idoneidad del producto a sus clientes, aunque no fueron encontrados y por tanto, tampoco acreditados. Los magistrados de la AP criticaron el criterio judicial del juzgador de primera instancia sobre la exigibilidad en las operaciones de CaixaCataluña; porque, dado que los clientes fueron calificados de minoristas, resulta evidente que éstos necesitaban mayor asesoramiento y protección.

El producto fue vendido como un seguro que protegería a los clientes de la subida del Euribor, y no se advirtieron posibles pérdidas en caso de bajada de los tipos de interés. Además, no explicaron a los clientes los riesgos inherentes al producto, ni tampoco si existía posibilidad de cancelación anticipada (ni por supuesto de la liquidación en ese caso).

CaixaCataluña vulneró con su actuación la Ley del Mercado de Valores y la normativa MIFID, incumpliendo su deber de información y asesoramiento. Para los magistrados de la AP “la información prestada al cliente fue insuficiente”. Recordaron los jueces que el cliente no tenía un conocimiento previo sobre el funcionamiento del swap, de manera que, es la propia entidad bancaria quien incumplió sus obligaciones porque debió asegurarse de cuál era la experiencia de su cliente en materia financiera-económica.

Los magistrados recordaron que el banco podía conocer la evolución de los mercados, situándose por tanto en una clara posición de ventaja frente a su cliente,”al reservarse el ejercicio de la opción sobre el swap que activaría si era ganador en la apuesta de intereses y dejando sin alternativa al cliente al no otorgársele compensación alguna”.

En conclusión, el desequilibrio de conocimientos entre los contratantes, el incumplimiento de CaixaCataluña de la normativa específica de protección de clientes minoristas y la específica complejidad técnica del swap fueron los aspectos fundamentales por los que el fallo de la AP condenó a la entidad bancaria a devolver a su cliente 49.220 euros.


Dirección Letrada: Juan Antonio Sánchez Cantos
Banco: CaixaCataluña
Producto: swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120517_CAIXACAT_AP8_ALICANTE_REVOCA_111114_JPIEI3_ELDA_SA_SIN.pdf

 

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Un comentario

  1. Conozco estos casos muy bien. Dentro de pocos días os presentaré los puntos débiles de Caixa Catalunya. Son sutiles, pero hay que leer la letra pequeña con cuidado porque dicen cosas totalmente falsas. Por ejemplo:
    Los abogados de Caixa Catalunya llevan dos años y docenas de juicios diciendo que las partes intervinientes en el contrato no pueden cancelarlo de forma unilateral por una de las partes (el cliente) ni por la otra (Caixa de Catalunya). Nadie lo ha rebatido. Pues es FALSO. En la solicitud del Swap o Collar hay un párrafo que dice que en caso de que el Cliente anule los creditos con la entidad de forma total o parcial será penalizado de forma total o parcial en la misma proporción, con la cancelación de producto que se cargará en cuenta al cliente de forma automática. O sea que una de las parte puede obligar a la cancelación a la otra, cosa que no ocurre jamás al revés.
    Tambien es extraño que en el contrato y en los anexos del contrato CMOF haya muchas lineas diciendo que ellos no te han recomendado el producto y que no te han asesorado sobre el mismo, que es justo lo contrario de lo que tienen que decir en el juzgado (que te asesoraron antes de contratar). O el personal de la oficina miente o el contrato miente.
    Estos razonamientos en pocos días voy a publicarlos de forma extensa con interrogatorios incluidos para desmontar la base de la defensa de Caixa Catalunya en todos los juicios. Son un callejon sin salida.

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