IRPH: Unión de Créditos inmobiliarios pierde en Barcelona

[column size=one_half position=first ]»El afectado desconocía el significado de la cláusula IRPH y recibió información deficiente por parte de la entidad crediticia[/column]
[column size=one_half position=last ]»El juez declara nula la cláusula y condena a la UCI a la restitución de las sumas recibidas en concepto de IRPH y a recalcular las cuotas futuras del préstamo, así como a la condena en costas[/column]
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El afectado suscribió un contrato de préstamo hipotecario el 25/04/2006 y declaró que no recibió la información necesaria por parte del banco y que desconocía el significado de la cláusula “IRPH” y pedía en su demanda que se declarase la nulidad de dicha cláusula por abusiva y que se condenase a UCI al pago de todas las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula con sus intereses legales y la condena en costas.

La Unión de Créditos Inmobiliarios alegó que el demandante conocía las condiciones de la cláusula y que estas son pactadas libremente, declarando la validez de la misma y la imposibilidad de que se declare nula, así como la no existencia de desequilibrios entre las partes de la obligación.

En la sentencia se establece que dichas cláusulas son legales siempre y cuando:  hayan sido pactadas y firmadas por las dos partes intervinientes en el contrato, que concurran los principios de transparencia, proporcionalidad y reciprocidad, que sean concretas, claras y sencillas en su redacción y que se haya respetado el principio de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

La cuestión estriba si la cláusula fue impuesta por la entidad financiera o aceptada libremente por el prestatario como parte del precio (interés) del préstamo. Hay que tener en cuenta que dicha cláusula está dentro del segundo período del interés, siendo el primer período de interés fijo.

El juez falla en favor del demandante y declara nula la condición general de la contratación declarando la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en vigor y condenar a la Unión de Créditos Inmobiliarios a la restitución de las sumas recibidas en concepto de la cláusula declarada nula, más los intereses y con expresa condena en costas a la entidad crediticia.

El magistrado condena así a la demandada a recalcular las cuotas futuras del préstamo hipotecario tomando como base el principal adeudado a fecha de sentencia, recalculando la cuota como si el índice aplicado fuera el Euríbor más el diferencial pactado del 0,25%.


Dirección Letrada: José Manuel Cerviño Sosa
Banco: Unión de Créditos Inmobiliarios
Producto: IRPH-Cajas
Perfil: Particular
Pdf: S_160621_UCI_JM3_BARCELONA_IRPH-CAJAS_PART_SIN

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DEMANDA COLECTIVA

Desde ASUFIN estamos trabajando en la preparación de una demanda colectiva para ayudar al máximo número de afectados posible. Estaremos en Barcelona el 27 de septiembre y en Madrid el 29 para informar sin ningún compromiso. Apúntate a las reuniones!

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