IRPH: Primera sentencia Post-TJUE en Canarias

El pasado 20 de mayo, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de San Cristóbal de La Laguna la primera sentencia de IRPH en Canarias que sigue al fallo del TJUE

Anula IRPH Entidades y lo sustituye por Euribor así como declara la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad por abusiva de la condición general de la contratación presente en el préstamo hipotecario del 20 de diciembre de 2002, en lo relativo al índice de referencia IRPH Entidades buscando que se condenase a Banco Santander a calcular y devolver al afectado las cantidades indebidamente abonadas desde que se comenzó a aplicar el índice para luego sustituirlo por el Euribor, sin aplicarle diferencial alguno.

Subsidiariamente, la demandante pidió la nulidad de la cláusula en lo relativo a la comisión de apertura y comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas, con la consecuencia de que se le devolviesen las cantidades abonadas por las mismas. Igualmente, solicitaba la nulidad, en lo relativo a los gastos hipotecarios que habían corrido enteramente a cargo del cliente y de igual manera, se declarara nula por abusiva la cláusula que fija el interés de demora en diez puntos sobre el interés remuneratorio y se condene a la entidad demandada, a la devolución de las cantidades correspondientes.

Según la doctrina procedente del Tribunal de Justicia Europeo en lo relativo a los gastos hipotecarios:

No hay mayor deslealtad que la utilización de cláusulas abusivas nulas de pleno derecho, que no puede sanar el transcurso del tiempo, en la contratación mercantil con consumidores por parte de profesionales, bajo la argumentación de una aparente inseguridad jurídica (amparándose, de forma insostenible, en el paraguas del transcurso del tiempo); inseguridad jurídica que las mismas entidades financieras han generado con el uso de tales cláusulas que, por ser nulas de pleno derecho, nunca han existido en el mundo jurídico y cuya plenitud de efectos requiere la total restitución de las prestaciones.

Por ello, este juez ha concluido que no existe caducidad, ni prescripción, ni convalidación confirmatoria, ni es aplicable la doctrina de los actos propios ni la doctrina del retraso desleal, ni mucho menos se puede aplicar la carencia de objeto en el proceso, aun cuando la hipoteca ya estuviera cancelada; dado que lo que es nulo de pleno derecho, nunca ha existido en el mundo jurídico.

De acuerdo con la reciente sentencia dictada por el TJUE  en relación con el IRPH, la idea de que el consumidor se encuentra en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información, es lo que le lleva adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en su contenido.

DESCARGAR SENTENCIA TJUE-03.03.2020

En este caso, la entidad bancaria no ha podido demostrar, que el cliente hubiera realizado negociaciones previas con el banco, ni que se le explicara la diferencia entre el Índice de referencia Euribor ni el IRPH Entidades, así como la evolución anterior de éste.

La Jurisprudencia europea, exige que para dar cumplimiento a las exigencias de buena fe y equilibrio amparadas en la Directiva 93/13/CEE en los contratos celebrados entre consumidor y profesional, la entidad financiera correspondiente debe facilitar información que facilite a un consumidor medio la comprensión de las consecuencias que supone referenciar el interés variable de su hipoteca al IRPH.

El Banco Santander armó su defensa a la legalidad del IRPH por tratarse de un índice de referencia oficial, recogido en legislación nacional y controlada por el Banco de España. Sin embargo, como ha señalado el T JUE, debe superar un control de transparencia material, el cual no han podido demostrar en esta ocasión.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: IRPH
Abogado: 
Elisabeth Priscila González
Juzgado: 
Juzgado de Primera Instancia Nº5 de San Cristóbal de La Laguna
Entidad: 
Banco Santander
Fecha: 
20.05.2020

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