IRPH: Los jueces se siguen adelantando al TJUE y fallan a favor de los consumidores

El juez del Juzgado de primera Instancia número 2 de Chiclana de la Frontera ha anulado el IRPH de un consumidor, condenando a UCI (Unión de Créditos Hipotecarios) a devolver las cantidades cobradas de más, con sus intereses legales.

El matrimonio compró su vivienda habitual y para ello solicitó el crédito hipotecario a UCI por valor de 87.000 euros. El referencial fue el IRPH Cajas, pero la pareja no fue informada debidamente de la trascendencia de ese consentimiento. La pareja demandó porque hubo falta de transparencia, por lo que el IRPH no puede tenerse por incorporado en el contrato, teniendo en cuenta que dichas cláusulas son contrarias a la buena fe.

La demanda, a instancias del letrado David Asensio Reyes, solicitaba que se declarara la nulidad por tener el carácter de abusiva y por falta de transparencia y se condenara a UCI a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas. Estas serían la resta entre lo pagado y lo que se hubiera pagado si se hubiera aplicado el EURIBOR a un año más 0,49 puntos.

El juez, siguiendo sentencia del TJUE, falla que la cláusula es abusiva y, por tanto, se da por no puesta, por lo que el crédito debe quedar sin intereses

La sentencia, a favor del consumidor, se admite parcialmente al discrepar en ese punto con la petición del abogado que solicitó la nulidad del tipo IRPH y DEMORA, con integración del contrato a Euribor más 0,45 puntos, al entender que, siendo el préstamo mercantil, el interés remuneratorio no puede subsistir sin interés.

Sin embargo, el juez indica en la sentencia que no cabe moderación alguna por el principio de no vinculación y deja el préstamo sin interés alguno, ni del IRPH ni demora. Acude a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 para concluir que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. La consecuencia es el restablecimiento de la situación anterior del consumidor, de no haber existido dicha cláusula.

Los tribunales de primera instancia sí entienden que el índice IRPH se comercializó sin transparencia

Los afectados no recibieron información detallada y completa de las características del contrato antes de la firma. La oferta vinculante está datada tres días después de la firma. No recibieron ningún folleto informativo donde se advirtiese del riesgo de este índice y no constan simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. Tampoco sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.

Por ello, por esta falta de transparencia, el juez condena a UCI a la devolución de las cantidades percibidas de más, devengando dichas cantidades el interés legal desde la fecha de cada cobro.» Y ante la nulidad de la cláusula de marras, procede su total exclusión del contrato sin que quepa la integración pretendida».

«Para la fijación del importe de la devolución habrá de estarse a la diferencia entre la cuota efectivamente cobrada, con la aplicación de la cláusula IRPH y la que resultaría si no se hubiera aplicado en ningún momento, más el correspondiente interés legal». La sentencia también declara la nulidad del interés de demora al 18%.

Es el momento de reclamar porque el 24 de junio, día que el TJUE se pronunciará sobre el IRPH

En ASUFIN celebramos que haya jueces de instancia valientes y comprometidos que, a pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo Español, entienden que las hipotecas referenciadas a IRPH se comercializaron sin transparencia. Felicitamos a estos consumidores por haber reclamado y animamos a todos los que estén en la misma situación a hacerlo.

ASUFIN ha presentado tres demandas colectivas y sigue defendiendo a muchos consumidores a título individual gracias a que cuenta con un equipo jurídico solvente y comprometido. Si eres víctima de este abuso, o de cualquier otro abuso bancario, ven a vernos o escribenos a info@asufin.com. Cuánto antes reclames, antes tendrás la sentencia.

Dirección Letrada: David Asensio Reyes
Banco: UCI
Producto: IRPH
Perfil: Particular 
PDF: Sentencia favorable deL JPI2 de Chiclana de la Frontera  

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