La banca no puede beneficiarse de la digitalización y trasladar a la persona consumidora los riesgos del phishing

Una sentencia cuestiona que las entidades responsabilicen automáticamente al cliente de un fraude digital sin probar una negligencia grave.

La banca ha impulsado la digitalización de sus servicios, animando a sus clientes a operar a través de aplicaciones móviles y canales online. Pero ¿quién debe asumir las pérdidas cuando se produce un fraude?

La Sentencia 299/2026, de 16 de octubre, de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Córdoba, Plaza núm. 9, aborda esta cuestión en un caso contra Cajasur, defendido por la abogada Fuensanta Cabrera.

No basta con alegar una negligencia grave

La entidad financiera no puede limitarse a afirmar que el usuario actuó de forma negligente. Para quedar exonerada de responsabilidad, debe demostrar que existió una negligencia grave por parte del cliente.

Este criterio refuerza la protección de las personas consumidoras frente al phishing y otras estafas digitales, cada vez más sofisticadas y difíciles de detectar.

La digitalización implica responsabilidades

Ser víctima de un fraude no significa que el cliente deba asumir automáticamente las pérdidas económicas. Las entidades financieras deben cumplir con sus obligaciones de seguridad y no pueden trasladar al usuario la responsabilidad por el mero hecho de haber operado a través de sus canales digitales.

Además, corresponde al banco demostrar que las operaciones fueron correctamente autenticadas y que el cliente actuó con fraude o negligencia grave, y no al usuario probar que no fue responsable.

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