[column size=one_half position=first ]La sala primera de la Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a Banco Popular a anular el IRPH, la cláusula suelo del 5% y a aplicar el Euribor más el 0,25% con imposición de costas. [/column]
[column size=one_half position=last ]El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer condena a UCI ha anular la cláusula IRPH y la de demora, y a aplicar el Euribor más el 0,45% pactado en la escritura, con imposición de costas. [/column]
Dos nuevas sentencias vuelven a posicionarse de parte de los consumidores en un asunto tan doloroso como la cláusula IRPH. En esta ocasión ha sido un juzgado de instancia en Moguer (Huelva) y la Audiencia Provincial de Salamanca.
En el caso del juzgado de Moguer, la jueza estima que el derecho comunitario prima sobre el nacional y que entiende que es obligación de los jueces nacionales, como jueces de la Unión, garantizar su efectividad. Escribe la magistrada que si es necesario, habría que dejar sin aplicar normativa o jurisprudencia nacional si choca con la europea.
La sentencia estima que la STS que encuentra transparente y, por tanto, no abusiva la cláusula de IRPH es contraria a la protección que el Derecho de la Unión da a los consumidores. Añade que con la cuestión prejudicial en curso, a la que hace expresa referencia, hay que estimar la demanda.
A la juez le resulta poco creíble que un consumidor medianamente informado aceptara referenciar su hipoteca al IRPH en el año 2010, cuando el Euribor ya estaba desplomado.
Por tanto, condena a Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI)a anular la cláusula que contiene el IRPH por considerar que este índice no cumple con la transparencia obligada. La entidad tendrá que aplicar el Euribor + 0,45% que es el diferencial pactado en la escritura.
Del mismo modo, UCI deberá recalcular el préstamo «ab initio», devolver las cantidades cobradas de más y anular la cláusula de interés de demora. Con expresa condena en costas.
Las sentencias cuestionan al Supremo en favor del derecho de la Unión Europea, siempre pro consumidores
La sala primera de la Audiencia Provincial de Salamanca ha desestimado el recurso que Banco Popular interpuso contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda. Los magistrados confirman la resolución de la juez de instancia y declaran la nulidad del IRPH.
Los magistrados han encontrado una falta de transparencia en la incorporación de esa cláusula y han insistido en destacar que Banco Popular no ha aportado prueba alguna de lo contrario.
En la misma sentencia se condena a Banco Popular a declarar nula la cláusula suelo del 5% y a aplicar como índice el Euribor +0,25%, que es el diferencial pactado en la escritura. El Banco debe recalcular todo el préstamo desde el inicio y pagar las costas del proceso.
Desde ASUFIN felicitamos tanto a los consumidores como a sus letrados por este paso más hacia la anulación definitiva del IRPH. Los más de un millón de afectados mantienen la esperanza en el Tribunal Superior de Justicia Europea
PDF: S_180528_UCI_JPI01_MOGUER_IRPH_PART_SIN
PDF: S_180319_BPOPULAR_AP1_SALAMANCA_CONFIRMA_170717_JPI01_PE%C3%91ARANDA_IRPH_PAR_SIN