IRPH: La AP de Barcelona no suspenderá los fallos pese a estar pendientes más aclaraciones del TJUE

Con esta decisión se condena a los consumidores a una sentencia desfavorable a pesar de que el TJUE está pendiente de resolver la nueva cuestión prejudicial
ASUFIN advierte del riesgo de que el resto de audiencias sigan el mismo camino con el grave e irreversible perjuicio que supondrá para los afectados

La sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona acaba de anunciar que no suspenderá los procedimientos de IRPH pese a que está pendiente de respuesta la nueva cuestión prejudicial lanzada por el juzgado de primera instancia 38 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el uso del índice en las hipotecas de hasta un millón de afectados en nuestro país.

En providencia fechada el pasado 7 de diciembre, razona que “sólo si este tribunal tuviera las mismas dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea” estaría justificada la suspensión del recurso, lo que abre la puerta a que esta instancia tramite todos los procedimientos pendientes.

Con esta decisión, se condena a los consumidores a una sentencia desfavorable a pesar de que sus asuntos deberían juzgarse disponiendo de toda la información que dará el TJUE una vez resuelva las nuevas dudas planteadas.

ASUFIN lanza la voz de alarma también ante la posibilidad de que el resto de audiencias provinciales de todo el país compartan este mismo criterio y den luz verde a todos los procedimientos de IRPH. “Algo así nos recuerda a lo sucedido por la cláusula suelo, cuando miles de afectados perdieron la oportunidad de recuperar su dinero”, declara Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN. “La justicia europea corrigió entonces el criterio seguido por los tribunales españoles, pero muchos consumidores se quedaron por el camino porque su sentencia quedó firme. El Supremo se vio obligado a modificar su doctrina, pero para muchos el daño ya era irreparable”.

El juez del 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, ha formulado al TJUE hasta seis cuestiones con flecos que han quedado sin aclarar. Por ejemplo, ¿Por qué la publicación en el BOE del índice “salva todas las exigencias de transparencia en cuanto al cálculo y composición del IRPH”, incluida la obligación de informar al consumidor”? o si resulta contrario a derecho europeo que una vez declarada la clausula que incorpora el IRPH Cajas en el contrato, el juez lo sustituya por IRPH Entidades, “teniendo en cuenta que ambos se determinan por idéntico y complejo método de cálculo.

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2 comentarios

  1. Hola buenas, mi caso relacionado Irph, e usura,lo presente en noviembre 2019, me lo lleva OscarSerrano, e soy socio Asufin.Creeis que dara tiempo a que de respuesta el TJUE, antes de se produzca el juicio. La verdad estoy preocupado, pues estoy muy afectado.No hay forma de frenar para no me sea desfavorable, es contra UCI

    1. Buenos días Daniel, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de tu panel de socio (si no sabes cómo acceder no dudes en comentarlo y te lo explicamos encantados) y así podremos darte respuesta a tu caso en concreto. Gracias y que tengas un buen día.

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