Hipoteca Multidivisa: Una joven pareja le gana al Banco Popular

En el Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada #2 el magistrado ha dado la razón a una pareja de demandantes de tan solo 20 y 21 años.
Banco Popular vuelve a perder por la colocación de dos Hipotecas Multidivisa por un valor total de 213.100 euros

Banco Popular colocó dos préstamos garantizados con hipoteca multidivisa; La primera era a fecha 27 de diciembre de 2006. Esta era por un importe de 84.000 euros que además incluía una cláusula suelo del 4,5%. La segunda fue con fecha 9 de abril de 2008, por un capital de 129.100 euros cuyo contravalor era 20.965.840 yenes japoneses.

Ambas hipotecas, en cuanto a la modalidad multidivisa y los pactos en divisas contenidos en el mismo, no fueron correctamente explicadas a quienes adquirian las hipotecas. Por eso, los afectados alegan que hubo un incumplimiento de las obligaciones de informacion, en todas las fases (precontractual, contractual y poscontractual) donde hubo una ausencia de simulación del comportamiento de la hipoteca en relación con al evolución de la divisa.

La transparencia garantiza que el cliente conozca o pueda conocer la carga económica que el contrato realmente puede suponer. Así también puede entender las prestaciones que va a recibir de la otra parte y garantiza la adecuada elección del consumidor en aquello cuya determinación se confía al mercado. Hay una exigencia de claridad de los términos de las cláusulas y claramente el Banco Popular no ha cumplido con ellas. «.

La sentencia que da la razón a los afectados, por tanto, responde a la exigencia que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible no sólo gramaticalmente, sino también de que el contrato exponga de manera transparente el coste económico que le va a suponer, concretamente, el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera al que se refiere la cláusula referida. La relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo también debe ser inteligible de forma que el consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo.

Por todo ello, el fallo de la sentencia se recoge los siguientes términos: 1) Se declara la nulidad de las clausulas en la Escritura de Préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 de abril de 2008 que se refieren a la modalidad multidivisa y a los pactos en divisas contenídos en el mismo. 2) También se declara la nulidad de la cláusula denominada «límite a la variación del interés aplicable».3) La entidadad demandada debe dejar referenciado el mencionado préstamo a moneda euros, aplicando el tipo de interés pactado – Libor más el correspondiente diferencial – y recalculado y declarado que el capital pendiente a la fehca de dicatrse senencia es igual al capital de 129.100 euros solicitando por los actores al momento de su suscripción descontándose a dicha cantidad, todos los importes en euros que los demandantes hayan destiando desde la suscricpción del contrato hasta la fecha de sentencia tanto a la amortización del capital como al pago de las comisiones de cambio. 4) La entidad demandada a reintegrar a los actores los importes abonados en exceso en concepto de intereses en aplicación de la citada clásula suelo, así como los intereses legales a contar desde su indebido abono.


Dirección Letrada: Ignacio Navas
Producto: Hipoteca Mutldivisa
Perfil: Minorista
PDF: S_160128_BPOPULAR_JPI2_FUENLABRADA_HMD_SUELO_SIN.pdf

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